La difícil convivencia entre jueces y periodistas

La difícil convivencia entre jueces y periodistas

«Con carácter general se permitirá el acceso de los medios de comunicación acreditados a los actos procesales celebrados en audiencia pública, excepto en los supuestos en que puedan verse afectados valores y derechos constitucionales en los que el juez o presidente del Tribunal podrá denegar dicho acceso mediante resolución motivada.»

Si eres periodista, más te vale aprenderte este artículo y, sobre todo, memorizar en qué texto legislativo se encuentra, si quieres tener algo que argumentar cuando un juez no te deje entrar en la sala con una cámara de fotos o una grabadora.

De momento, ese párrafo no figura en ningún lado. Pero en breve lo hará en el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales según acordó el jueves pasado el Consejo General del Poder Judicial.

Seguramente no existirá problema en el Tribunal Supremo o en la Audiencia Nacional para que los periodistas entren con cámaras en los juicios o demás actuaciones procesales de las llamadas de audiencia pública.

En cambio, muy pocos jueces de lo Penal o de las Audiencias Provinciales van a dejar que los periodistas campen a sus anchas. A menos que esos reporteros hayan hecho sus deberes memorizando este artículo del Reglamento. Y aún así, se quedarán fuera, porque ¿qué sanción tendrá un juez que lo impida?

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