Cámara oculta e intimidad

(PD).- Pese a que aún no se conocen sus fundamentos jurídicos, el Tribunal Supremo ha dictado una novedosa sentencia en la que castiga la emisión por televisión de un reportaje grabado con cámara oculta, una práctica que se ha popularizado en muchos países y que, en algunos casos, vulnera el derecho a la intimidad.

En la sentencia se impone una severa multa a El Mundo TV, la productora televisiva de Unedisa, por «la utilización sin consentimiento de aparatos ocultos de captación de imagen y de voz» en un programa emitido hace ocho años, en el que se había grabado a una naturópata que ejercía la profesión en Valencia sin título alguno.

Posteriormente, esta mujer fue condenada por un tribunal por intrusismo profesional.

La demandante alegaba que la productora violó su intimidad al filmar su actividad en un despacho de su casa en el que atendía a sus clientes.

Es indudable que muchos de estos reportajes de investigación periodística sirven para desvelar tramas delictivas y contribuyen a poner en guardia a la sociedad ante muchos abusos.

Sin embargo, es razonable que el Supremo sea cauto y no incurra en la sublimación de un derecho, el de la libertad de información, de modo que prevalezca siempre sobre el de la intimidad en supuestos en los que se graban imágenes y conversaciones sin conocimiento ni autorización de uno de los interlocutores.

Se trata de derechos cuyos límites conviene ponderar en cada caso concreto atendiendo a sus circunstancias. Por tanto, la sentencia es un varapalo para el periodismo de cámara oculta, pero no supone una desautorización absoluta de esta práctica, cuyas pretendidas bondades sociales son tantas como sus riesgos jurídicos.

No en vano, se trata de una práctica carente de una regulación específica en la que la línea que separa una investigación rigurosa de un montaje o de un mero espectáculo con ánimo de lucro o morbo es muy fina.

Este fallo animará el debate de hasta qué punto es jurídicamente admisible el descubrimiento de determinados hechos sin un control judicial y policial previo, pero reafirma que el fin no siempre justifica los medios cuando, además, estos medios pueden suponer la invalidación de pruebas.

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