Se ratifica la condena a De la Morena por injurias a un diputado de Izquierda Unida

Se ratifica la condena a De la Morena por injurias a un diputado de Izquierda Unida

(PD).- El periodista de la Cadena SER José Ramón de la Morena, ha recibido de La Audiencia de Madrid, la ratificación sobre la condena impuesta, en abril de 2008 por un delito de injurias contra Eduardo Cuenca, ex diputado de Izquierda Unida en la Asamblea de Madrid, y su esposa Rosario Peña, perteneciente a la misma formación política.

De esta forma ha contestado la Audiencia Provincial al recurso interpuesto por el periodista a la anterior sentencia, según información de Carlos Matallanas en El Confidencial.

Los insultos contra ambos -“incompetente”, “ignorante”, “lenguaraz”, “osado”, “tronado”, “pájaro de cuenta”, entre otros improperios- los pronunció De la Morena en su programa radiofónico El Larguero en la madrugada del 5 al 6 de octubre de 2006.

La reacción del periodista vino ocasionada por la moción que hizo unos días antes el entonces diputado en la Asamblea de Madrid donde se ponía de manifiesto una infracción urbanística protagonizada por De la Morena en Brunete (Madrid) y por la que el ayuntamiento de la localidad le llegó a abrir expediente.

El director de El Larguero utilizó su micrófono para atacar a Cuenca y su mujer, quienes se querellaron contra él por una intromisión en el derecho al honor.

El juzgado de Primera Instancia les dio la razón el abril pasado, pero De la Morena recurrió a la Audiencia Provincial, cuya Sección decimo novena no le ha dado la razón al ratificar el pasado 28 de enero la primera sentencia.

La defensa del periodista alegó que dicha sentencia no se ajustaba a Derecho, ya que él actuó en virtud al derecho a la información, y usando su libertad de expresión. Pero la ratificación de la Audiencia Provincial recalca que los insultos e injurias no están recogidas en la Constitución Española, y por lo tanto, tampoco en el Derecho Fundamental a la Información.

La sentencia obliga a De la Morena a hacer una rectificación pública y leer la sentencia (aparte de indemnizar al matrimonio) desde el mismo micrófono utilizado para proferir las injurias.

El periodista también recurrió este punto, alegando que él no era propietario del medio. Y la sentencia, no dándole la razón de nuevo, le recuerda que simplemente se le obliga a emitir la rectificación desde su programa, más allá de quién sea el propietario de la cadena donde trabaja.

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