Las privadas celebran el «el fin de las prácticas monopolistas» de las entidades de gestión

Las privadas celebran el "el fin de las prácticas monopolistas" de las entidades de gestión

(PD).- El Tribunal Supremo ha establecido unos nuevos criterios para el pago de Telecinco a los intérpretes por los derechos de autor de sus obras, en función del número de veces que sean utilizadas en los programas de la cadena, del repertorio de la citada sociedad y de las cantidades cobradas a otras televisiones.

Esta decisión supone la revocación de una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se condenaba a Telecinco al pago de las tarifas -durante el periodo de 1995 hasta la fecha de presentación de la demanda- establecidas previamente por la sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE) ante el Ministerio de Educación y Cultura.

En la sentencia, el Alto Tribunal entiende que «se impone la necesidad» de fijar como criterio para el precio de las tarifas que éstas sean ajustadas a su efectiva utilización, ya que resulta «más equitativo».

Asimismo, establece que otro de los criterios «a tener en cuenta» a la hora de negociar deberá ser la comparación con los precios establecidos a otras productoras. «La equidad tiene una estrecha relación con la necesidad de que las tarifas sean comparativamente adecuadas», explica.

La Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA) celebra «el fin de las prácticas monopolistas» que, a su entender, ejercían las entidades de gestión de derechos intelectuales, tras la sentencia del Tribunal Supremo que establece nuevos criterios a Telecinco para el pago a los intérpretes por los citados derechos.

Así, las cadenas de televisión privadas consideran que esta decisión «contribuye a frenar los abusos» de las asociaciones que protegen los intereses de los artistas, «consentidos» por el Ministerio de Cultura.

Con el pretexto de la ley, imponen a las televisiones unas tarifas generales fijadas unilateralmente, que gravan los ingresos obtenidos por cada cadena sin tener en cuenta el uso real que éstas hagan del repertorio y, la mayoría de las veces, sin conocerlo.

Esta asociación recuerda que la sentencia del Alto Tribunal se suma a la decisión de la Comisión Europea del 16 de julio de 2008 contra la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), así como a recientes resoluciones de la Comisión Nacional de Competencia (CNC).

El consejero de Telecinco Mario Rodríguez celebra el contenido de esta sentencia «histórica», que supone «la primera ocasión» en la que una cadena de televisión consigue una decisión favorable en relación a los derechos de autor de esta sociedad.

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