Interpelación de González Pons

Señorías,

Señor Ministro,

No entiendo que no sea la Vicepresidenta quien venga a responder esta interpelación, dado que debería ser la primera interesada en aclarar en qué consistió su participación personal en este asunto, o el Vicepresidente que es el responsable del Instituto Nacional de Estadística o la Ministra de Administraciones Públicas que dirige las Oficinas Provinciales del Censo y, sobretodo, no me explico qué hace usted aquí, ya que ni tiene competencias en el tema ni era Ministro hace un año. No sé si el Ministro de Justicia ha venido como meritorio, como abogado del Gobierno, como último de la fila o como coautor de alguna de las resoluciones de las que se va a hablar. Usted nos dirá.

Yo por mi parte, voy a tratar de exponerles sencillamente un asunto oscuro: el Gobierno manipuló, sin decírselo a nadie, el censo de las últimas elecciones generales para que su Vicepresidenta pudiera votar en la circunscripción por la que era candidata, pese a que es notorio que no vive allí. Si grave resulta que la Vicepresidenta se permita votar donde sea su capricho más grave es que, para que la Señora de la Vega se haga una foto de campaña, se alteren sin conocimiento del cuerpo electoral, la Junta Electoral y los partidos políticos, los plazos de composición del censo cuando la campaña electoral ya está avanzada, un acontecimiento feo que arroja sombras de sospecha sobre la limpieza con que el Gobierno custodia la administración de los comicios en España.

Los hechos son los siguientes:

Según las normas establecidas por la Oficina del Censo Electoral, el censo vigente para las elecciones generales de marzo de 2008 fue “el cerrado a 1 de diciembre de 2007” que recogía los movimientos producidos antes del 1 de noviembre del mismo año, tal y como exige el artículo 39.1 de la Ley Electoral. En la página oficial de esta convocatoria, en la web del Instituto Nacional de Estadística, así sigue constando, sin corrección ni matiz, para quienes lo quieran comprobar. También puede leerse aún en esa página oficial que las reclamaciones por cambio de residencia serán desestimadas si los referidos cambios constan en el padrón después de dicha fecha. Pues bien, esto quiere decir que, la regla a la que se sometió el común de los votantes en los comicios de los que salió este Parlamento, fue la de votar donde estuvieran empadronados antes del 1 de noviembre de 2007.

Todos menos ella. La Vicepresidenta del Gobierno se empadronó en una vieja casa de campo en el diseminado urbano de Beneixida, con la obvia intención de retratarse votando por su propia candidatura, un 27 de noviembre de ese año, esto es, 27 días después de terminado el plazo establecido por la Oficina del Censo Electoral, y además el citado Ayuntamiento no comunicó su alta a la Delegación del Censo en Valencia hasta el 5 de diciembre, lo que la dejaba definitivamente fuera de cualquier posibilidad legal de votar en su nuevo domicilio. Y ahora, Señorías, se preguntarán cómo fue entonces que la Señora de la Vega ejerció su derecho activo de sufragio en la huerta valenciana y no en el distrito madrileño de Salamanca donde le esperaban los listados de votantes entregados a los partidos políticos.

Lo que ocurrió a continuación les va a sorprender. La Vicepresidenta, como cualquiera con sus pretensiones hubiera hecho en su circunstancia, presentó una reclamación y, como a cualquiera en su circunstancia le hubiera ocurrido, esa reclamación le fue desestimada. Según el artículo 40.1 de la Ley Electoral, frente a tal desestimación de la Delegación Provincial del Censo Electoral, sólo cabe recurso ante el Juez de Primera Instancia, pero en su caso, según Carmen Alcaide, Presidenta del INE por entonces; como ya se sabe que los trámites en los juzgados van lentos, se optó por un “trámite más exagerado”.

El trámite más exagerado consistió en adoptar una resolución de alcance general de la Dirección de la Oficina del Censo, interpretativa de las que habían servido para las 50 convocatorias electorales habidas desde la instauración del censo continuo y que cambiaba el criterio de confección de las listas de votantes; consistió en no comunicarla a la Junta Electoral ni a los partidos políticos y no publicarla en el BOE; y consistió, a continuación, en aplicar la nueva interpretación forzando a la Delegación Provincial del Censo Electoral de Valencia a dictar una nueva resolución que llevó fecha de 7 de febrero de 2008, más allá de todo plazo, y que dice textualmente: “esta Delegación Provincial ha resuelto estimar la reclamación, por lo que se tendrá sin efecto la anterior resolución desestimatoria”, algo imposible en Derecho. En otras palabras, se alteraron las reglas sin respetar el procedimiento, no se informó a nadie de que las reglas eran diferentes para alguna votante VIP del PSOE y poco después se cambió un acto administrativo sin seguir el obligado y legal procedimiento de revisión de oficio del Capítulo Primero del Título Séptimo de la Ley 30/92.

Para no perdernos en fechas ni jerarquías de fuentes administrativas, Señorías, les resumo:

Primero, la Oficina central del Censo promovió una resolución interpretativa de carácter general, el 31 de enero de 2008, que beneficiaba a la Vicepresidenta del Gobierno. Debió publicarse en el BOE, ya que modificaba resoluciones anteriores ya publicadas en el BOE y dado que todos los españoles están interesados en las fechas de cierre de la composición del censo, pero no se publicó nunca. De este modo, se convirtió en una directriz secreta para uso exclusivo de algunos afortunados.

En los distintos comunicados emitidos por el gabinete de la Vicepresidenta desde que estalló el escándalo se ha insistido, para justificar la no publicación de la norma, en que esta resolución general fue en realidad la respuesta a la reclamación presentada por la Señora de la Vega lo que resulta imposible y, por tanto, mentira. Según la Ley, las reclamaciones las responde la Delegación Provincial y no la Dirección central del Censo a quien sólo cabe atribuir la producción de instrucciones; además esta resolución interpretativa no cita en su texto ni responde, por tanto, a ningún caso concreto, por lo que su contenido debe ser tenido como de alcance general; y, sobretodo, porque el propio gabinete de la Vicepresidenta, en un alarde de desconcierto argumental, nos ha trasladado la auténtica segunda resolución de su reclamación particular y no es de 31 de enero sino de 7 de febrero y, por eso, el alta en el censo resulta de 11 de febrero, menos de un mes antes de las elecciones.

Segundo, la Delegación Provincial del Censo de Valencia desestimó primero y luego, algunos días después, estimó la inscripción censal de la Vicepresidenta del Gobierno sin que mediara el procedimiento judicial exclusivo de la Ley Electoral ni el procedimiento administrativo correspondiente para la revisión del acto. Siendo que la legislación era la misma un día y otro y que nadie legalmente requirió semejante corrección, uno de los dos actos contradictorios tuvo que ser dictado en flagrante ilegalidad, ya que un supuesto de hecho invariable no puede dar lugar y no dar lugar al mismo tiempo a una consecuencia jurídica, como todo el mundo sabe. Y lo peor es que la beneficiada por este despropósito resulta ser la superioridad jerárquica de los funcionarios actuantes, nuestra Vicepresidenta del Gobierno.

Señorías, no he hecho más que describir los hechos, sin añadir un punto ni una coma a lo que ocurrió. Y el hecho es que el Gobierno forzó la máquina y dirigió este galimatías con la voluntad expresa de obtener un voto de más en la Comunidad Valenciana, de justificar así una autobiografía de campaña y de tapar con oscuridad una ausencia clamorosa, la de una valenciana que se inauguró como valenciana para las elecciones. Todo esto puede que en el ámbito personal tenga una justificación, pero les aseguro que en el plano democrático no tiene perdón.

Muchas gracias.

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Autor

Luis Balcarce

De 2007 a 2021 fue Jefe de Redacción de Periodista Digital, uno de los diez digitales más leídos de España.

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