El Madrid recurrirá ante el Comité Español de Disciplina Deportiva

El Comité de Apelación confirma la sanción de dos partidos a Cristiano Ronaldo

"Si el árbitro no hubiera apreciado acción sancionable no hubiese procedido a la expulsión"

En su escrito, el Real Madrid alega que al acta arbitral "le falta algo" ya que a su juicio el colegiado no describió si la expulsión fue decidida por actuar 'de forma peligrosa' o 'de forma violenta'

El Comité de Apelación ha desestimado el recurso presentado por el Real Madrid y mantiene la sanción de dos partidos de suspensión impuesta al jugador portugués Cristiano Ronaldo por su expulsión en partido ante el Málaga.

El equipo blanco presentó un recurso por entender que en el acta arbitral existe «una falta de concreción del contenido» y que incumple «el principio acusatorio» y genera «indefensión», así como que «también existió una errónea tipificación de los hechos contenidos en el acta arbitral» y una «errónea aplicación de la modulación de la sanción, invocando además las atenuantes de provocación suficiente y arrepentimiento espontáneo».

En su escrito, el Real Madrid alega que al acta arbitral «le falta algo» ya que a su juicio el colegiado no describió si la expulsión fue decidida por actuar ‘de forma peligrosa’ o ‘de forma violenta’.

«EL ÁRBITRO ACTÚA COMO ‘DENUNCIANTE'»

Apelación explica que «el árbitro actúa tan sólo como ‘denunciante’, valga la expresión, de unos hechos y no existe sanción hasta tanto no decide sobre esos hechos un Comité disciplinario».

«En este caso concreto que nos ocupa, el recurrente trata de atenerse a una interpretación formal o literal de los términos del acta para deducir que ‘golpear con el brazo en la cara a un jugador contrario provocándole una hemorragia nasal’ no supone relatar ninguna acción sancionable»

«Si el árbitro no hubiera apreciado acción sancionable o intencionalidad alguna, no hubiese procedido a la expulsión del jugador, como hizo, ni a recoger la incidencia en el acta, como asimismo hizo, lo que significa que el acta ha de ser interpretada en sus propios términos como describiendo una acción que el árbitro estimó sancionable, y que en sede disciplinaria se calificará y tipificará oportunamente»

Apelación afirma que no existe falta de concreción en el acta ni existencia de indefensión alguna, y considera que, en cuanto a los antecedentes de otras acciones que también se reflejan en el recurso, «se debe indicar que no tienen ningún nexo causal, ni siquiera coincidencia» con este caso.

El Real Madrid tiene la intención de presentar un recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.

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