UN JUZGADO DE CÁCERES LE CONSIDERA "AUTOR RESPONSABLE" DE UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO

Ballack, condenado a pagar 6.700 euros y a la retirada del carné durante año y medio

Fue cazado el pasado 17 de octubre de 2012 circulando a 211 kilómetros por hora en la A-5

Ballack, condenado a pagar 6.700 euros y a la retirada del carné durante año y medio
Michael Ballack.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres ha condenado al ex futbolista alemán Michael Ballack a la privación del derecho a conducir durante un año y seis meses, así como a pagar una multa de más de 6.700 euros.

En su sentencia, recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres considera a Michael Ballack como «autor responsable criminalmente», de un delito contra la seguridad del tráfico, al circular a una velocidad «notoriamente superior a la permitida».

Cabe recordar que Ballack fue juzgado, a pesar de que el ex jugador no acudió a la vista oral, el pasado 31 de octubre en Cáceres, después de ser «cazado» el pasado 17 de octubre circulando a 211 kilómetros por hora en la A-5 a la altura de la localidad cacereña de Santa Cruz de la Sierra.

Durante el juicio, el Ministerio Fiscal solicitó una pena de once meses de multa, con cuota diaria de 30 euros y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años y medio, mientras que la defensa reclamó la libre absolución de su defendido.

Tras el juicio, la sentencia conocida este jueves condena al ex jugador a la privación del derecho a conducir durante un año y medio, y al pago de una multa de siete meses y quince días, con una cuota diaria de 30 euros, «con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal».

La sentencia también condena al ex futbolista al pago de las costas del procedimiento judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

LO CONSIDERA UN HECHO PROBADO

El magistrado considera un «hecho probado» que sobre las 18,31 horas del 17 de octubre de 2012, el acusado Michael Ballack conducía el vehículo de su propiedad, un Audi Q7, a una «velocidad muy superior al límite genérico y específico de la vía fijado en 120 kilómetros por hora», a la altura del término municipal de la localidad de Santa Cruz de la Sierra, partido de Trujillo, en tramo interurbano.

Esta velocidad fue detectada por agentes de la Guardia Civil que habían montado un dispositivo en el punto kilométrico 268, por lo que «se le ordenó detenerse al comprobar que circulaba a 211 kilómetros por hora», tal y como registró un radar «debidamente homologado, calibrado y revisado».

Ante estos hechos probados, el juez rechaza la petición de la defensa de reducir la multa al acusado argumentado que éste no dispone actualmente de trabajo, ante lo cual la sentencia señala que por su condición de ex futbolista profesional que «ha militado en algunos de los más importantes equipos del continente europeo y formado parte de la Selección Nacional de su país», el acusado «no es precisamente una persona que se encuentre en una situación económicamente precaria».

«Baste advertir que circulaba por un país distinto al suyo en un vehículo de alta gama, lo que ya dice mucho de sus posibilidades», señala el juez en la sentencia, que concluye que la cuantía de las cuotas que ha propuesto el Ministerio Público son «ajustadas a las circunstancias personales del acusado, y que podrán ser asumidas por éste».

Tampoco acepta el juez el argumento de la defensa acerca de que en el país del acusado, Alemania, conducir a una velocidad como a la que iba el ex jugador las infracciones por exceso de velocidad no son un delito sino una multa administrativa.

Una pretensión que «no puede ser acogida», ya que según señala la sentencia, el acusado no es «una persona que carezca de conocimientos generales sobre materias como las que afectan a las normas de tráfico, que sepa lo que es una señal de limitación de velocidad, al margen del país por el que circule», así como de «las obligaciones que conlleva la señalización y la posibilidad genérica de ser sancionado ante su incumplimiento.

Tras este sentencia, el acusado podrá interponer un recurso de apelación contra ella ante la Audiencia Provincial de Cáceres, en un plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación.

 

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Autor

Roberto Marbán Bermejo

Licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de Madrid y actualmente cursa el grado de Ciencias Políticas por la UNED, fichó en 2010 por Periodista Digital.

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