El artículo número 56 del Código Disciplinario así lo especifica

Cristiano Ronaldo jugará en Copa contra el Atlético de Madrid aunque le caigan 2 sanciones leves

Si la sanción global fuese de cuatro partidos, sólo le afectaría en Liga y saltará al campor el miércoles, 5 de febrero de 2014, a las 20:00 horas

El artículo número 56 del Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol especifica con claridad que sólo las sanciones graves (a partir de cuatro partidos) son las que se cumplen en distintas competiciones.

Las sanciones leves siempre se cumplirán en la misma competición. Quiere esto decir que aunque Cristiano Ronaldo fuera sancionado con dos partidos por su enfrentamiento con Gurpegui y otros dos por su gesto (sumarían cuatro), seguirían siendo dos sanciones leves y cumpliría la sanción en los partidos de Liga.

Por tanto, el portugués estará con seguridad en el partido de Copa ante el Atlético de Madrid el próximo miércoles, 5 de febrero de 2014, a las 20:00 horas.

Este es el punto uno del artículo 56. Del modo de cumplimiento de la suspensión por partidos.

  • 1. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios,en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida.
    Se entiende por misma competición la que corresponde a idénticas categoría y división, incluidos, si los hubiere, tanto los torneos de promoción o permanencia, como la segunda fase.
    Cuando la suspensión recaiga sobre un técnico, esta implicará, además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro.
    Los técnicos que incurran en cualquiera de las prohibiciones antedichas, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del presente Código Disciplinario».

 

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