Castiga con un partido su roja y con dos su gesto al árbitro tras la expulsión en Bilbao

El Comité de Competición ratifica la fechoría arbitral y sanciona con tres partidos a Cristiano Ronaldo

CR7 podrá jugar contra el Atlético la ida de las semifinales de Copa del Rey

El Comité de Competición ha sancionado con tres partidos de suspensión a Cristiano Ronaldo, estrella del Real Madrid, que así podrá jugar esta noche contra el Atlético en la ida de las semifinales de la Copa: un partido es por la tarjeta roja que vio frente al Athletic y dos por el menosprecio al árbitro que aprecia el Comité en los gestos con los que se dirigió al asistente tras la expulsión (se tocó la cara con la mano repetidamente). Todos los cumplirá en Liga.

Cristiano Ronaldo fue expulsado en el minuto 75 del encuentro que el Real Madrid empató en Bilbao frente al Athletic (1-1) por un manotazo a Iturraspe, que le había dado un empujón.

El acta de Ayza Gámez, el colegiado que dirigió el partido, dice lo siguiente:

«En el minuto 75 el jugador (7) Dos Santos Aveiro, Cristiano Ronaldo fue expulsado por el siguiente motivo: golpear con la mano en la cara de un contrario, estando el juego detenido».

Y luego, en al apartado Otras Incidencias, añadió:

«Tras haber sido expulsado el dorsal 7 del Real Madrid CF, Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro, y mientras se retiraba del terreno de juego, se golpeó varias veces con la palma de la mano en la cara, dirigiendose [sic] al cuarto árbitro».

Todos esos elementos, así como las alegaciones del Real Madrid, fueron los que tuvo hoy en cuenta el Comité de Competición para tomar su decisión.

LOS PEREGRINOS ARGUMENTOS DEL COMITÉ

Expediente nº 252 – 2013/2014

Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 2 de los corrientes entre el Athletic Club y el Real Madrid CF, adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Antecedentes

  • Primero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de expulsiones, literalmente transcrito, dice: “Real Madrid C.F.: En el minuto 75 el jugador (7) Dos Santos Aveiro, Cristiano Ronaldo fue expulsado por el siguiente motivo: golpear con la mano en la cara de un contrario, estando el juego detenido”. Asimismo, en el capítulo de “otras incidencias” consta lo siguiente: “Tras haber sido expulsado el dorsal 7 del Real Madrid CF, Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro, y mientras se retiraba del terreno de juego, se golpeó varias veces con la palma de la mano en la cara, dirigiéndose al cuarto árbitro”.
  • Segundo.- En tiempo y forma el Real Madrid Club de Fútbol remite escrito de alegaciones, aportando pruebas videográficas; así como otro escrito formulando ampliación de las mismas, al que acompaña igualmente prueba videográfica.
  • Tercero.- En fecha 4 de febrero, este Comité resuelve requerir al colegiado del encuentro para que aclare o precise la acción que motiva la expulsión del referido futbolista.
  • Cuarto.- En respuesta a tal requerimiento, el colegiado aclara que la acción que motiva la expulsión del jugador del Real Madrid CF, don Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro en el minuto 75, es la que se dirige contra el jugador del Athletic Club que resulta amonestado en el mismo minuto de juego, es decir, el dorsal 8, Ander Iturraspe Derteano.
  • Quinto.- Trasladada la referida aclaración al Real Madrid CF, en el plazo otorgado al efecto remite escrito ampliando sus alegaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.– Dando respuesta, en primer lugar, a las alegaciones del Real Madrid en las que infundadamente imputa a este órgano disciplinario una actitud procesal “torticera e interesada” (sic) a la hora de llevar a cabo la instrucción procesal de las actuaciones, debe ponerse de manifiesto que la controvertida solicitud de aclaración del acta arbitral se acuerda con meridiano fundamento en el segundo párrafo del artículo 26.2 (“El órgano disciplinario podrá solicitar de oficio aquellas pruebas que estime convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos”), en relación con el último inciso del artículo 27.1 del Código Disciplinario de la RFEF. Por lo tanto, ninguna nulidad ni óbice formal cabe predicar de una diligencia que, como sucede en supuestos análogos, se acuerda en estricto cumplimiento del referido Código Disciplinario y, en definitiva, de las normas, garantías y principios que rigen los procedimientos sancionadores.

Antes al contrario, dicha aclaración se solicita cuando, a la vista de las primeras alegaciones formuladas y pruebas videográficas aportadas por el Real Madrid, C.F., parece inferirse que dicho club se centra en formular sus legítimas alegaciones relativas a la expulsión del jugador Don Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro en unos hechos que se producen en el minuto 74 del partido y con el balón aun en juego, en el que está involucrado el jugador Don Carlos Gurpegui Nausia. En este orden de cosas y lejos de la hipótesis que se sugiere a través de las duras manifestaciones del citado club, este órgano disciplinario no hace sino tratar de corroborar que, tal y como parece colegirse del acta arbitral, la expulsión del jugador Don Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro tiene lugar en el minuto 75 (coincidente con el minuto de la amonestación del jugador del Athletic Club Don Ander Iturraspe Derteano que figura en el acta) y estando el juego detenido, como meridianamente se desprende de las meritadas imágenes aportadas por el propio alegante, que parece centrar sus alegaciones iniciales en otros hechos anteriores que no fueron advertidos por el Colegiado.

Evacuado el oportuno requerimiento por parte del Colegiado, aclarando lo señalado en el acta en el sentido expuesto en los Antecedentes, en aras del derecho a la defensa del Real Madrid, C.F. se acuerda el inmediato traslado formal de la aclaración del acta arbitral, a fin de que dicha entidad deportiva manifieste lo que a su derecho convenga sobre la acción que inequívocamente motiva la expulsión del jugador Don Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro, que no es otra que la que se dirige contra el jugador adversario que es amonestado. Plenamente coherente con estos hechos son las imágenes aportadas por el Real Madrid, C.F., en las que, entre otros aspectos, se aprecia como el Colegiado busca a ambos jugadores, los aparta del tumulto que se produce tras el enfrentamiento recíproco y les muestra tarjeta amarilla al jugador del Athletic Club y la tarjeta roja objeto de las presentes actuaciones al jugador del Real Madrid, C.F.

En definitiva, el error en considerar que la jugada sancionada es otra (la que involucra al jugador Don Carlos Gurpegui Nausia) es del Real Madrid, C.F. en sus alegaciones principales, y no tanto en el acta arbitral, posteriormente ratificada y aclarada por el Colegiado, al reiterar que la jugada sancionada se refiere a aquella en la que estaba involucrado el jugador Don Ander Iturraspe Derteano.

Segundo.- Centrándonos en la naturaleza, tipificación y alcance de la acción del jugador Don Cristiano Ronaldo Dos Santos Aveiro por la que resulta expulsado, resulta inequívoca la existencia del hecho reflejado en el acta, consistente en un gesto violento y, por ende, antideportivo de la mano izquierda del citado jugador en el rostro del adversario, del que no se derivan consecuencias dañosas o lesivas. Tal hecho resulta subsumible en el artículo 123 del Código Disciplinario, siendo merecedor de la sanción mínima de suspensión por un partido prevista en el propio precepto.

Tercero.– Idéntica suerte desestimatoria deben correr las alegaciones referidas a los hechos que aparecen reflejados en el Apartado C. «Otras incidencias» del acta arbitral, que igualmente se corroboran en las imágenes aportadas por el Real Madrid, C.F., limitándose la controversia en este caso al último párrafo de la redacción de dicho apartado del acta, cuando el Colegiado señala que el golpeo varias veces con la palma de la mano en la cara tiene lugar “dirigiéndose al cuarto árbitro”.

Partiendo de la base de que el repetido gesto de menosprecio o desconsideración es en sí mismo reprochable desde el punto de vista deportivo (existiendo precedentes análogos en resoluciones de este Comité de Competición), resulta subsumible en el artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF, sin que, por otro lado, quepa apreciar que exista error o la invocada falsedad en el acta arbitral si se tiene en cuenta, por una parte, que una acción dirigida hacia alguien no tiene por qué ser necesariamente constatada, apreciada o visualizada por su destinatario. A mayor abundamiento y a efectos dialécticos, nada empece para considerar que, una vez expulsado, el jugador se dirigía hacia el lugar en el que se encontraba el cuarto árbitro que, a la sazón, era la dirección que tomaba para abandonar el terreno de cuando caminaba hacia el túnel de vestuarios, acción que es igualmente compatible con el tenor literal del acta arbitral. Tales hechos son merecedores de la sanción mínima de suspensión por dos partidos prevista en el referido artículo 117.

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, en virtud de lo dispuesto en los preceptos del Código Disciplinario de la RFEF, que se citan, ACUERDA:

  • Primero.- Suspender por UN PARTIDO a D. CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, jugador del Real Madrid CF, en aplicación del artículo 123, con multa accesoria en cuantía de 350 euros al club y de 600 euros al futbolista (artículo 52.3 y 4).
  • Segundo.- Suspender durante DOS PARTIDOS al repetido jugador del Real Madrid CF, D. CRISTIANO RONALDO DOS SANTOS AVEIRO, en aplicación del artículo 117, con multa accesoria en cuantía de 700 euros al club y de 600 euros al futbolista (artículo 52.3 y 4).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

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