La Audiencia de Sevilla abre juicio oral contra Lopera y otros siete imputados por el ‘caso Betis’

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha abierto juicio oral contra el expresidente del Real Betis Manuel Ruiz de Lopera y otros siete imputados por presuntos delitos societarios y de apropiación indebida en su gestión al frente del club.

En un auto fechado el día 7 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala considera que la instrucción de este proceso ha concluido y que ya no es necesario practicar nuevas diligencias ni dar marcha atrás al proceso, por lo que da traslado a la Fiscalía para que, en el plazo de cinco días, califique los hechos.

Los magistrados relatan que el Ministerio Público presentó un escrito solicitando la confirmación del auto de conclusión de sumario y apertura de juicio oral respecto de cuatro de los procesados, entre ellos Lopera, pidiendo el archivo de la causa respecto de Francisco Javier Páez Ruiz, Ana María Ruiz Peña, Angel Martín y del ex consejero delegado del Betis Luis Oliver.

Asimismo, la representación procesal del Real Betis solicitó la apertura de juicio oral contra todos los procesados y el abogado de Lopera pidió la revocación del auto de conclusión del sumario a fin de que, por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, se practicara una diligencia consistente en la ratificación del informe pericial que presentó en la fase de instrucción, según expone el auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

De su lado, la defensa de Luis Oliver pidió la revocación del auto de conclusión de sumario a fin de que, por parte del Juzgado, se practicaran diligencias consistentes en testificales de los letrados que intervinieron como asesores jurídicos en la negociación y redacción del contrato de compraventa de acciones del Betis celebrado entre Lopera y Bitton Sport, interesando el archivo de la causa.

La Audiencia señala, sobre la petición de Lopera, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo recoge, en relación con los informes periciales, que «no son en realidad documentos sino pruebas personales documentadas consistentes en la emisión de pareceres técnicos sobre determinadas materias o sobre determinados hechos por parte de quienes tienen sobre los mismos una preparación especial, con la finalidad de facilitar la labor del Tribunal en el momento de valorar la prueba».

PERICIAL DE LOPERA

De este modo, añade, «no se trata de pruebas que aporten aspectos fácticos, sino criterios que auxilian al órgano jurisdiccional en la interpretación y valoración de los hechos, sin modificar las facultades que le corresponden en orden a la valoración de la prueba», a lo que se suma que «su carácter de prueba personal no debe perderse de vista cuando la prueba pericial ha sido ratificada, ampliada o aclarada en el acto del juicio oral ante el Tribunal, pues estos aspectos quedan entonces de alguna forma afectados por la percepción directa del órgano jurisdiccional a consecuencia de la inmediación».

Por ello, concluye que una posible diligencia de ratificación de dicho informe en sede de instrucción «no resulta imprescindible a efectos de poder estimar debidamente concluso el sumario, sino que la misma adquiere trascendencia en su caso en el acto del juicio oral, en el que rige el principio de inmediación, y que se desarrolla ante el órgano que debe valorar dicho informe».

Respecto a las testificales interesadas por la representación de Oliver, la Sala rechaza su práctica en esta fase procesal, «pues si bien las mismas pueden resultar pertinentes para el enjuiciamiento, no son esenciales en la fase procesal en la que nos encontramos, y ello sin perjuicio de que éstas puedan ser propuestas en el trámite de conclusiones provisionales con el escrito de defensa, para su práctica en el plenario».

NO HAY PRESCRIPCION DE DELITOS

La Audiencia deniega así la revocación de la conclusión del sumario, para a continuación analizar el escrito en el que la Fiscalía solicita el archivo de la causa respecto a cuatro procesados, entre ellos Francisco Javier Páez Ruiz, en cuyo caso alega la prescripción del delito por considerar que no resulta aplicable el segundo inciso del artículo 74 del Código Penal, dado que la acción no se dirige contra un número indeterminado de personas, sino contra un único perjudicado, el Real Betis Balompié.

La Audiencia argumenta que, «si bien la perjudicada es una persona jurídica, bien puede valorarse también que la misma se halla compuesta por múltiples socios que se han visto afectados, comprobando a tal efecto el listado de accionistas de la entidad», por lo que rechaza esta petición de archivo «sin perjuicio de lo que pueda resultar posteriormente, con carácter previo o posterior al juicio».

En relación a la petición de archivo que plantea la Fiscalía respecto a Ana María Ruiz Peña, Angel Martín y Luis Oliver, la Audiencia asevera que «los hechos que se persiguen revisten caracteres de delito y existe suficiente base indiciaria para su persecución», por lo que rechaza dicha solicitud y accede, por contra, a la petición de apertura de juicio oral formulada por el Betis, la Asociación Por Nuestro Betis, la Asociación Liga de Juristas Béticos, y la Asociación Béticos por el Villamarín.

A partir de ahora, será otra Sección de la Audiencia quien juzgue a estos imputados, mientras que la rendición de cuentas que deben presentar los administradores judiciales, por el contrario, sí será resuelta por la Sección Primera de la Audiencia.

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