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Las esteladas: ¿es legal o no su prohibición en los eventos deportivos?

DB consulta a un abogado experto sobre el tema que da su particular visión sobre la polémica en torno a la final de la Copa del Rey

Las esteladas: ¿es legal o no su prohibición en los eventos deportivos?
Las esteladas: ¿es legal o no su prohibición en los eventos deportivos? Don Balón

Por Jordi Prat Riba

El pasado

día 18 de mayo 2016 la Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid Doña Concepción Dancausa, emitía un comunicado a los medios de comunicación en la que ordenaba la prohibición de introducir en los recintos deportivos la bandera independentista de Cataluña, conocida como

“estelada”, con motivo de la celebración el día 22 de mayo de 2016 de la final de la Copa del Rey de Futbol entre los equipos

de Fútbol Club Barcelona (FCB) y el Sevilla Club de Fútbol.

Las palabras textuales de la citada delegada fueron que no permitiría la entrada de símbolos no constitucionales que supusieran una alteración del orden público.

¿Qué argumentos legales ha utilizado la Delegación del Gobierno para adoptar tal decisión?

A mi entender hemos de mencionar los siguientes preceptos legales:Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, en la que su artículo 66.1 nos dice textualmente: “Queda prohibida la introducción y exhibición en espectáculos deportivos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia. Los organizadores de los espectáculos viene obligados a su retirada inmediata.

Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en la que destacamos los artículos siguientes:

Artículo 2.1. Actos o conductas violentas o que inciten a la violencia en el deporte: b) “ La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo”.

Artículo 2.2. Actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte: d)” La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte público en los que se puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio entre las personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y

valores proclamados en la Constitución”.

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad, donde destacamos el artículo 27.4: “ Los espectáculos deportivos quedarán, en todo caso, sujetos a las medidas de prevención de la violencia dispuestas en la legislación específica contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte”.

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