La Audiencia Nacional desestima el recurso del Real Madrid en el ‘caso Cheryshev’

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación que presentó el Real Madrid por la alineación indebida de Denis Cheryshev que le costó la eliminación en la Copa del Rey de la temporada 2015-2016.

El club blanco alineó en la ida de dieciseisavos de final ante el Cádiz en el Ramón de Carranza al futbolista ruso, el cual no podía jugar porque arrastraba una sanción del año anterior con el Villarreal. La entidad presentó recursos contra la decisión de los Comités de Competición y Apelación de la RFEF y la posterior del Tribunal Administrativo del Deporte, que tampoco le dio la razón, y finalmente también acudió, sin éxito, al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº5.

«Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Real Madrid CF contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2017, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5», indicó la sentencia del tribunal.

En su último recurso, el Real Madrid insistió en que «la falta de notificación personal» de la sanción de Cheryshev determinaba «la falta de eficacia de la sanción que se le impuso» y que impedía «entender» al club que estaba incurriendo en una infracción.

Además, recalcó que la sanción impuesta al jugador provenía de la temporada anterior y que «quedó anulada por aplicación del art. 112 del Código Disciplinario de la RFEF», por el cual tras la tercera jornada de la Copa del Rey quedan «anuladas las sanciones pendientes de cumplimiento y se inicia un nuevo turno para todos los clubes intervinientes en la eliminatoria de dieciseisavos», y que dicha sanción había prescrito según las normas.

Sin embargo, el tribunal advirtió que las resoluciones se publican en la web federativa y que esto le quitaba la razón al club blanco, y que aunque este no era «interesado» en aquel momento porque tenía al jugador cedido, «existen suficientes elementos de juicio en las actuaciones
para entender que la sanción le fue notificada» y que se acreditó que el Villarreal notificó «verbalmente» esta sanción a Cheryshev.

En cuanto a la posible prescripción de la sanción, el tribunal remarcó que «la anulación de los ciclos de amonestaciones no afecta a los equipos de Primera División, que entran a jugar en los dieciseisavos de final y por ello después de la tercera eliminatoria» y que afectaba a aquellos jugadores que vengan disputando el torneo «desde su inicio». Además, advierte que al quedar eliminado el Villarreal, la sanción impuesta al ruso debía de cumplirse en la temporada 2015-2016.

«Esta sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación», concluyó la sentencia.

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