El juzgado entiende que 'han variado las circunstancias'

Libertad también bajo fianza para el tercer exjugador de la Arandina acusado de abuso sexual

La Audiencia Provincial de Burgos decretó este martes libertad provisional para los otros dos acusados

Libertad también bajo fianza para el tercer exjugador de la Arandina acusado de abuso sexual
Los tres jugadores de la Arandina YT

Como medida de protección de la víctima, se acuerda la prohibición para los denunciados de aproximarse a la denunciante, al domicilio de esta o cualquier lugar en que se encuentre a una distancia no inferior a 1.000 metros

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Aranda de Duero (Burgos) ha acordado este 7 de marzo de 2018 de oficio la libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros del tercer investigado por agresión sexual a una menor de 16 años, C.C.

El juzgado ha tomado esta decisión basándose en el criterio de la Audiencia Provincial de Burgos, que ayer martes acordó la libertad, también bajo fianza de 6.000 euros, de dos de los investigados, R.C.H. y V.R.R, al entender que sí han variado las circunstancias por las que se ordenó en su día la prisión provisional, comunicada y sin fianza.

El juzgado ha hecho suyas las obligaciones y las medidas cautelares contenidas en la parte dispositiva de la resolución notificada ayer martes por la Audiencia Provincial de Burgos, según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En concreto, el auto de la Audiencia Provincial señalaba lo siguiente:

«Las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción se encuentran atenuadas por el tiempo transcurrido desde que se acordó la situación restrictiva de la libertad [casi 3 meses], lo que unido al hecho de que ya ha finalizado el riesgo de obstrucción de las fuentes de prueba y que los investigados gozan con domicilio en esta comunidad autónoma y vínculos económicos con sus padres, se considera más adecuada la libertad provisional de los mismos, pues con ello entendemos que se logra asegurar su sometimiento a la administración de justicia mediante la prestación de fianza carcelaria, previa y como condición para la excarcelación de los mismos que se fija, para cada uno de ellos, una fianza de 6.000 euros, que podrá ser prestada en cualesquiera de las formas admitidas en derecho».

Se han fijado comparecencias quincenales ante el juzgado o ante dependencias de las fuerzas de seguridad de su domicilio en España, debiendo de comunicar al juzgado instructor cualquier cambio de domicilio, aun temporal, con retirada del pasaporte y prohibición de salir del territorio nacional.

Como medida de protección de la víctima, se acuerda la prohibición para los denunciados de aproximarse a la denunciante, al domicilio de esta o cualquier lugar en que se encuentre a una distancia no inferior a 1.000 metros, así como la comunicación con la misma por cualquier medio, durante la tramitación de la causa o se dicte una resolución firme en este procedimiento.

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