TUE avala que España limite el pago único de reserva nacional al agricultor joven que tuvo ayudas para instalarse

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Juliane Kobott ha concluido este jueves que España puede limitar atribuir a los nuevos agricultores derechos de pago único procedentes de la reserva nacional en el caso de agricultores jóvenes que ya se han beneficiado de ayudas a la primera instalación.

Según la legislación comunitaria de 2005, la ayuda a la primera instalación está condicionada a que los beneficiarios tengan menos de 40 años, se instalen por primera vez como jefe de una explotación agrícola y cuenten con un plan empresarial para desarrollar su actividad agrícola.

El Tribunal Supremo español ha elevado una cuestión prejudicial al tribunal comunitario en Luxemburgo para determinar si los Estados miembros pueden considerar nuevos agricultores únicamente a los jóvenes menores de 40 años que ya recibieron ayudas comunitarias a la primera instalación.

La Unió de Pagesos de Catalunya impugnó ante el Supremo varios artículos del Real Decreto español 1470/2007 porque introducía a su juicio un nuevo requisito para percibir las ayudas y consideraba que la legislación comunitaria no vincula la concesión de una ayuda a la primera instalación y la posibilidad de que obtengan un pago por explotación.

El Real Decreto español exige el cumplimiento de otros dos requisitos para obtener ayudas de pago único de la reserva nacional: que el joven agricultor desarrolle su actividad en un sector determinado y que no haya recibido todavía derechos de pago único procedentes de la reserva nacional. Aunque el decreto español ya ha sido derogado, su contenido ha sido incorporado a los reales decretos posteriores 1612/2008, de 3 de octubre y 1680/2009, de 13 de noviembre.

Los Estados miembros pueden hacer uso de la reserva nacional para atribuir, de forma prioritaria, importes de referencia a los nuevos agricultores que hayan iniciado su actividad agraria después del 31 de diciembre de 2002, o en 2002, pero sin recibir ayudas directas dicho año, de acuerdo con criterios objetivos y garantizando la igualdad de trato entre agricultores para evitar cualquier falseamiento del mercado y de la competencia, tal y como estipula el reglamento comunitario de 2003.

El importe del pago único por explotación que puede reclamar un agricultor depende, entre otros, de la cuantía de las ayudas que recibiese en la etapa anterior a la reforma de la Política Agrícola Común de 2003, cuyo objetivo era desvincular progresivamente las ayudas por volumen de producción y sustituirlo por un pago único por explotación, que obligara más al agricultor a elegir qué cultivar en función de las demandas del mercado y no de las ayudas concretas.

En sus conclusiones hechas públicas este jueves, la abogada general del TUE cree «compatible» con la normativa comunitaria que «un Estado miembro limite la posibilidad de atribuir a nuevos agricultores derechos de pago único procedentes de la reserva nacional a agricultores jóvenes que hayan realizado su primera instalación» al considerar que tiene cierto margen de discrecionalidad para definir cómo se reparten los importes de referencia procedentes de la reserva nacional para los nuevos agricultores.

Kobott considera que el Real Derecho español basa la concesión de la ayuda en criterios «incuestionablemente» objetivos y tampoco aprecia que la normativa española provoque «falseamiento» del mercado y de la competencia, tal y como exige la legislación comunitaria.

Sin embargo, la abogada general considera que corresponde al Tribunal Supremo español «examinar» si el Real Decreto español genera «desigualdad de trato» entre agricultores, tal y como considera la Comisión Europea porque considera que la norma española sólo tiene en cuenta a los agricultores jóvenes que realizaron su primera instalación a la luz de la normativa comunitaria de 2005, pero no los que se beneficiaron de esta ayuda de acuerdo con la normativa anterior de 1999, que establece los mismos criterios para conceder la ayuda.

También cree que el Tribunal Supremo español es competente para «examinar si concurren circunstancias que hagan parecer desproporcionado que se limite la participación de los nuevos agricultores en la reserva nacional a agricultores jóvenes que realizaron su primera instalación» de acuerdo con la normativa comunitaria de 2005.

Las opiniones del abogado general del TUE no son vinculantes. El tribunal comunitario tiene que deliberar todavía sobre el caso y se espera que emita una sentencia en un momento posterior.

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