La tenista no abonó el IRPF durante cinco años

Condenan a Arantxa Sánchez Vicario a pagar 3,5 millones de euros por fraude fiscal

El Tribunal Supremo no considera efectiva su residencia en Andorra

Arantxa residía en Andorra desde el año 1989, pero el Tribunal apunta que esta residencia no se consideraba efectiva por no ser superior a 183 días

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la ex tenista Arantxa Sánchez-Vicario, por lo que la catalana deberá pagar las cantidades correspondientes al impago del Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) de cinco años, que ascienden a los 3,5 millones de euros.

Arturo Jiménez, abogado de datadiar.com y experto en temas tributarios ha explicado a Periodista Digital el contenido de la sentencia:

«Sánchez Vicario se domicilió formalmente en Andorra, pero la ‘Unidad de Fiscalidad Internacional’ de Hacienda hizo un seguimiento a su movimiento diario a través de consumos en tiendas, dónde se encontraba su núcleo familiar y el origen de sus ingresos, y determinó que hacía su vida en Barcelona»

«La ex tenista no ha probado fehacientemente que su residencia en Andorra no era una mera formalidad para beneficiarse de la legislación de ese país»

El país vecino siempre ha sido considerado como un paraíso fiscal, y desde principios de 2009 está en trámite la aprobación de una ley que suponga el levantamiento del actual secreto bancario.

VEINTE AÑOS EN RESOLVERSE

Sánchez Vicario presentó este recurso para anular las sentencias desfavorables de los Tribunales Económicos Administrativos Regional y Central, así como las liquidaciones tributarias consiguientes a los años 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993.

Arturo Jiménez explica que la demora en la resolución de la sentencia se produce porque se han agotado todas las instancias de recurso y cada una de ellas sigue un proceso que suele prolongarse mucho en el tiempo.

«Todavía puede recurrir al Tribunal de Derechos Humanos de Estraburgo. En nuestro país habría que ver si podría acogerse al Recurso de Amparo del Tribunal Constitucional»

3,5 MILLONES DE EUROS

La deuda asciende a más de 580 millones de las antiguas pesetas, cerca de 3,5 millones de euros, cuantía en la que está incluida la deuda principal y los intereses de demora de todos los ejercicios que fueron objeto de la inspección y del pleito, desde 1989 hasta 1993.

LA SENTENCIA

«La recurrente en su escrito confunde los conceptos de ‘residencia’ y domicilio’ (entendido éste como el lugar en el que alguien ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones»

«‘En cuanto a lo primero, en ningún momento hemos pretendido que A.S.V. tuviese residencia efectiva en Andorra, en el sentido de permanecer en aquel país más de ciento ochenta y tres días dentro de cada año natural»

«Desde la perspectiva del concepto de residencia que utiliza el legislador de 1978 se puede ser residente en España, o, en otro lugar»

«Lo que resulta indudable es que no se deja de ser residente en España por el mero hecho de manifestar que se ha solicitado la residencia en otro lugar sí a ello no se añade la efectiva residencia en el punto elegido»

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