Según el INE, 195 familias se declararon insolventes en el segundo trimestre del año

Concurso de acreedores, una mala opción para las familias

Este proceso judicial sele caro ya que los costes pueden oscilar entre los 10.000 o 12.000 euros

Concurso de acreedores, una mala opción para las familias
Afectados por hipoteca.

Los últimos datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística, INE, señalan que en el segundo trimestre de 2014, 195 familias se declararon en concurso de acreedores. Pero, ¿de qué hablamos cuando nos referimos a concurso de acreedores? El concurso de acreedores es una fórmula prevista en la ley, concretamente en la Ley Concursal, para ayudar a empresas y familias que pasan por situaciones económicas difíciles y no pueden hacer frente a los pagos. Se trata de garantizar, en la medida de lo posible, la continuidad del negocio cuando se habla de sociedades y de reordenar las deudas y rebajarlas en el caso de las familias.

Al igual que una empresa, una familia puede presentarse ante un juez mercantil para declararse insolvente (en la mayoría de los casos por no poder hacer frente al pago de la hipoteca) y pedir acogerse a un concurso de acreedores. «No obstante y con carácter previo», explica Javier Gómez Garrido, Abogado-Director de Gómez Garrido Abogados, «lo primero que hay que hacer es contactar con un abogado especializado en la materia, que asesore sobre la conveniencia o no de iniciar este proceso en atención a las circunstancias de cada caso. Bajo mi punto de vista siempre hay que intentar explorar primero los acuerdos extrajudiciales. En caso de decidirse finalmente por acudir al concurso, se presentará la solicitud en forma de demanda, junto con una serie de documentación que exige la Ley, y el Juzgado de lo mercantil del domicilio del deudor será el órgano judicial competente para tramitarlo».

Mientras en el caso de las empresas resulta una solución beneficiosa, para las familias puede que no lo sea tanto. ¿Por qué? Pues porque el principal problema para ellas es que sus deudas no se acaban con el final del proceso, algo que sí pasa con las empresas. En el peor de los casos, si una sociedad no logra un pacto con sus acreedores, se liquida y con ello desaparecen las deudas. Pero a las familias, las deudas les perseguirán en el futuro y les serán cobradas a ellas o a sus herederos. Especialmente si se trata de una deuda hipotecaria porque el concurso de acreedores no paraliza su ejecución a no ser que en la vivienda se desarrolle algún tipo de actividad empresarial. Por ejemplo, no se embargaría la vivienda hipotecada de un profesional (arquitecto, dentista, abogado) que ejerciese su trabajo en su domicilio. En este caso se establece un plazo máximo de un año para ejecutarla. Durante este tiempo, el amenazado por el desahucio y como consecuencia del amparo judicial, gozará de un administrador nombrado por el juez entre profesionales de la Economía y el Derecho, que estará obligado a negociar con sus acreedores, (interprétese banco o caja correspondiente), las mejores condiciones para preservar su patrimonio.

Estas circunstancias hacen, según los expertos, que el concurso de acreedores no resulte idóneo cuando hay deudas hipotecarias y sí lo sea para los préstamos personales y créditos al consumo ya que, la declaración de concurso supone la paralización automática de los intereses y del embargo, en ambos casos. Además, la ley prevé, si se dan las condiciones, aplazar hasta cinco años la devolución de la deuda, que puede llegar a rebajarse hasta un 50%.

Teniendo todo esto en cuenta, ¿es habitual que las familias soliciten el concurso de acreedores? Responde Javier Gómez Garrido que no lo es y explica que las razones son múltiples:

Primeramente por el coste, tanto económico como moral, de este procedimiento. Piénsese que no es un trámite rápido, sino que se alarga en el tiempo, siendo un proceso muy estricto que genera una gran presión en los concursados. Por lo que al coste económico se refiere, es otro hándicap.

La familia puede no obstante solicitar un abogado de oficio si cumple con el umbral que marca la ley para la asistencia judicial gratuita en todos los casos. Si no es así, el proceso judicial sele caro ya que los costes pueden oscilar entre los 10.000 ó 12.000 euros.

A juicio de Gómez-Garrido lo que más recelo provoca en los ciudadanos, que quieren acogerse a este proceso, son las consecuencias, es decir, saber cómo va a quedar todo finalmente. «El concurso puede desembocar en un convenio, aunque se trata de algo poco habitual. En este supuesto se habrá llegado a un acuerdo con los acreedores por el que pueden establecerse quitas (descuentos en la deuda), refinanciación de la deuda o aplazamientos. A partir de aquí, únicamente se supervisará su cumplimiento. En el caso de que no se llegue a convenio, la ley prevé, por ejemplo para las empresas su liquidación, lo que provocará su desaparición y de sus deudas con ella. Mientras que para las familias, como es evidente, no se puede llegar a esa liquidación, por lo que el proceso concluirá al comprobarse que se han ejecutado todos los bienes y aún así queda una deuda importante a la que hacer frente. Es decir, sin haber solucionado nada que son los casos más frecuentes».

 

 

 

 

 

 

 

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Autor

Emilio González

Emilio González, profesor de economía española, europea y mundial en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Autónoma de Madrid.

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