Pocedimiento de infracción contra España por no retirar las condiciones ilegales impuestas a la oferta de E.ON para Endesa

(PD/Agencias).- La Comisión Europea ha pedido formalmente a España que explique por qué no ha respetado las decisiones de la Comisión en las que se exigía la retirada de algunas condiciones referentes a la oferta de E.ON para Endesa impuestas por la Comisión Nacional de la Energía española (CNE) en julio de 2006 y de otras condiciones impuestas mediante una decisión ministerial de 3 de noviembre de 2006.

Las mencionadas condiciones fueron declaradas ilegales conforme al artículo 21 del Reglamento de la UE relativo al control de las operaciones de concentración entre empresas, mediante las decisiones de la Comisión adoptadas el 26 de septiembre de 2006 y el 20 de diciembre de 2006 (véanse IP/06/1265 e IP/06/1853).

Estas decisiones tienen efecto obligatorio inmediato. La petición adopta la forma de «carta de emplazamiento», primera etapa del procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 del Tratado CE.

Si en 15 días laborable no se produce una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá instar formalmente a España a observar sus dos decisiones referidas al artículo 21. Esta petición adoptaría la forma de «dictamen motivado», segunda etapa del procedimiento de infracción.

El 26 de septiembre de 2006, la Comisión adoptó una decisión que declaraba que la decisión de la CNE, por la que se sometía la oferta de E.ON para Endesa a una serie de condiciones, infringía el artículo 21 del Reglamento de la UE sobre operaciones de concentración de empresas.

Por otra parte, esta decisión exigía que España retirara sin demora las condiciones impuestas por la decisión de la CNE que habían sido declaradas incompatibles con el Derecho comunitario.

Como las autoridades españolas no tomaron ninguna medida a este respecto, el 18 de octubre de 2006, la Comisión remitió a España una primera carta de emplazamiento (véase IP/06/1426).

Como parte de su respuesta, las autoridades españolas se refirieron a la decisión ministerial de 3 de noviembre de 2006 por la que se modificaba la decisión de la CNE mediante las disposiciones siguientes: (i) retirar parte de las condiciones impuestas por la CNE, (ii) reducir la duración o el alcance de otras condiciones, (iii) aclarar los requisitos de ciertas condiciones, y (iv) modificar o sustituir otras condiciones a través de la imposición de «nuevos requisitos» para la adquisición por parte de E.ON del control sobre Endesa.

En su última carta de emplazamiento complementaria, la Comisión concluye sin embargo que la reducción de la duración y del alcance de algunas condiciones y las clarificaciones introducidas por la decisión ministerial no son suficientes para cumplir plenamente la decisión de la Comisión de 26 de septiembre.

En cuanto a los «nuevos requisitos» introducidos por la decisión ministerial, mediante decisión de 20 de diciembre de 2006, la Comisión los declaró incompatibles con el derecho comunitario y exigió a España que los retirara antes del 19 de enero de 2007.

Hasta el momento actual, las autoridades españolas no han informado a la Comisión de la adopción de ninguna medida para ajustarse a la decisión de 20 de diciembre y, por consiguiente, en la carta de emplazamiento remitida en el día de la fecha la Comisión concluye asimismo que España ha incumplido la decisión de diciembre.

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