Competencia investiga los derechos del fútbol

(PD/Agencias).- La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha decidido abrir un expediente sancionador por prácticas anticompetitivas en el mercado de adquisición y de explotación de los derechos audiovisuales de los partidos de fútbol. Esta medida afecta a Sogecable, Audiovisual Sport, Mediaproducción, TV3, TVC Multimedia, Canal Nou, Telemadrid, Caja Madrid y 38 clubes de Primera y Segunda División de fútbol.

El regulador no descarta ampliar la instrucción del expediente a otras personas o entidades que pudieran aparecer vinculadas con los hechos investigados. Ahora se abre un plazo de 18 meses para la instrucción y resolución del expediente.

A raíz de la operación de concentración entre Sogecable y Audiovisual Sport, la Dirección General de Defensa de la Competencia (actual Dirección de Investigación de la CNC) y el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia detectaron una serie de acuerdos entre operadores audiovisuales, relativos a la adquisición y explotación de los derechos audiovisuales de Liga y Copa del Rey de fútbol, que podían restringir la competencia «por su contenido o duración».

Por ello, se inició una investigación para determinar si se incoaba un expediente sancionador. En el marco de esta investigación, Competencia detectó una serie de contratos entre operadores y clubes de fútbol en virtud de los cuales estos últimos ceden a los primeros todos los derechos de exhibición de los partidos de Liga y Copa del Rey, salvo la final de esta competición.

Este organismo afirma que los derechos audiovisuales de estos eventos deportivos de la gran mayoría de estos clubes estarán fuera del mercado más allá de la temporada 2009/2010, pudiendo generarse «un efecto de exclusión» de otros operadores interesados en acceder a este mercado. Asimismo, explica que a lo largo de 2007 recibió de distintos operadores varias denuncias de prácticas restrictivas.

La CNC aclara que el expediente sancionador no pretende «dilucidar los conflictos bilaterales puntuales» que hayan podido surgir entre los distintos operadores o con los clubes de fútbol en relación a la interpretación y aplicación de los contratos. Todo ello «sin perjuicio» de que se tenga en cuenta «la existencia de dichos conflictos» para valorar los efectos de los contratos sobre la competencia.

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