Un juez permite a una madre trabajadora elegir su horario

(PD).- ¿Tiene una madre trabajadora derecho a elegir su horario laboral para poder cuidar a sus hijos? Según la Ley de Igualdad, aprobada hace más de año y que reconoce como derecho fundamental la conciliación de la vida laboral y familiar, sí. Otra cosa es lo que te responde tu jefe cuando vas a pedirlo.

Cuenta Victoria Torres en El País que una mujer, moza de almacén de una cadena de perfumerías en Murcia, recibió un no por respuesta y decidió acudir a los tribunales, que le han dado la razón en una novedosa sentencia.

Ella pedía trabajar por la mañana y no de turno partido para poder cuidar de sus hijos, de ocho meses y tres años, por las tarde. Ahora podrá hacerlo.

Según Pepa Olmos, secretaria de Coordinación Institucional y Jurídica de UGT Región de Murcia, que ha defendido a la mujer, se trata de la primera sentencia en este sentido de la que se tiene conocimiento desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad.

«Hubo una hace tres años de un juzgado de lo social de Madrid, que condenó a los supermercados Macro», precisa. Pero no se basaba en la Ley de Igualdad, que reconoce a los trabajadores la conciliación como derecho fundamental. Hasta ahora, se han producido fallos a favor de mujeres que pedían la reducción de jornada, pero no la elección de jornada en sí misma.

La trabajadora, con categoría profesional de moza de almacén y cuyo nombre no se ha hecho público, es madre de dos menores, uno de tres años y otro de ocho meses, y prestaba sus servicios en la empresa a jornada completa y en horario partido de 8.00 a 13.30 y de 16.00 a 19.00.

Aunque Olmos no ha querido revelar tampoco el nombre de la empresa condenada, sí ha precisado que se trata de una «red de perfumerías que tienen almacén y tiendas». La madre pidió a la dirección un cambio de turno – una jornada ordinaria con horario de lunes a viernes en turno de mañana de 6.00 a 14.30- y, en enero de este año, recibió una negativa por escrito por «razones de producción y atención a la clientela».

Cuatro turnos en la empresa

Lo más curioso es que la mujer no podía nada del otro mundo, ya que el turno de mañana ya existía en su empresa. En su centro trabajan 58 personas, distribuidos en tres turnos de trabajo continuos en mañana, tarde y noche, además de la jornada partida.

Con el no en la mano, la trabajadora acudió a UGT, que planteó la demanda reclamando su derecho a conciliar su vida familiar y personal con la laboral al amparo de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La sentencia a favor, del pasado mes de abril, es firme. En una nota, UGT explica que el derecho a jornada reducida por guarda legal reconocido en el artículo 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores está destinado a «proteger no sólo la vida laboral y familiar sino también el cumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad y para el propio interés de los menores».

Según esta disposición, la concreción horaria en la reducción de jornada por guarda legal es un derecho de los trabajadores, algo que según el sindicato, «debe interpretarse en sentido amplio, aplicable no sólo cuando se pide la reducción de jornada, sino también cuando se pide la modificación de los turnos de trabajo».

Asimismo, añaden que la facultad de determinar el horario «se concede por Ley en primer lugar a los trabajadores, al ser éstos los únicos capacitados para saber cuál es el período más idóneo para cumplir con sus obligaciones familiares».

En el Artículo 8, la Ley de igualdad recoge que «constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad» y en una disposición posterior, aclara que serán discriminatorias «las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español».

Esta Ley, modifica además la Ley del Estatuto de los Trabajadores para añadir que «el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral».

La solicitud de la trabajadora fue sin embargo denegada, pero la mujer demandó a la empresa y, tras la celebración del juicio, el juez encargado estimó que se había producido «una discriminación indirecta por razón de sexo, máxime cuando con la negativa imposibilita que se puedan hacer coincidir el horario de trabajo y el de las guarderías».

Por ello, se ha dictado sentencia estimatoria en la que se ha reconocido el derecho de la trabajadora a realizar una jornada laboral en el turno de mañana de 6.00 a 14.30 horas. Y no sabe recurso.

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