El Mobbing será delito en el nuevo Código Penal.

Por primera vez el ordenamiento Jurídico español tipificará el delito de»acoso psicológico en el trabajo» con penas de hasta 2 años de cárcel.

(PD).- Han tenido que pasar 8 años desde que el 19 de Junio de 2001 una moción del Senado aprobada por unanimidad de todos los grupos de la Cámara instara al Gobierno de la nación a legislar contra el acoso psicológico en el trabajo conocido como Mobbing. Por fin el Anteproyecto de Reforma del Código Penal aprobado ayer por el Consejo de Ministros incluye penas de hasta 2 años de cárcel para los que acosen a otros tanto en el ámbito privado como en las administraciones públicas.

El mobbing es una lacra que afecta a más de 2 millones de trabajadores en España según datos del observatorio anual Cisneros de la Universidad de Alcalá dirigido por el prof Iñaki Piñuel.

El anteproyecto aprobado ayer señala que «el Mobbing es un tipo de conducta que sin duda no es nuevo, pero que ha alcanzado un indiscutible grado de notoriedad y de preocupación social».

En pleno siglo XXI no puede mantenerse como algo aceptable en el marco de las relaciones laborales el comúnmente llamado acoso laboral. Para responder a esa clase de acciones que no encuentran respuesta suficiente en otras ramas del Derecho, se ha considerado que el artículo 173, apartado 1, dentro del Título VII del Libro II, dedicado a los delitos de torturas y contra la integridad moral, era la ubicación adecuada para tipificar el acoso psicológico u hostil en las relaciones laborales, que humillen al que los sufre, así como, en el marco de otras relaciones contractuales, la alteración de condiciones imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.

Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico privadas como en el de las relaciones jurídico públicas, entendiendo por estas últimas las producidas en el marco funcionarial.

La regulación específica del mobbing establece añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 173, con la siguiente redacción:

«Con la misma pena serán castigados los que, en el marco de una relación laboral, realicen contra otro de forma reiterada actos de grave acoso psicológico u hostilidad que naturalmente generen en la víctima sentimientos de humillación y los que, en el marco de cualquier otra relación contractual, provoquen situaciones gravemente ofensivas en la dignidad moral de la otra parte, mediante la alteración sensible de las condiciones de disfrute de los derechos derivados de la misma.»

La mayoría de las organizaciones no dispone aún de protocolos de prevención antimobbing para prevenir el acoso en el trabajo.
se estima que menos del 1 % de los casos de mobbing llegan a las sedes judiciales permaneciendo la mayoría de los casos en una clandestinidad o secreto a voces dentro de las organizaciones.

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