La reforma del Código penal aumenta la prescripción de delitos fiscales a diez años

(PD).- El Gobierno ZP ha aprobado una amplia reforma del Código Penal que castigará con penas de hasta cuatro años de prisión nuevos delitos como la estafa de inversores, cuando los administradores de una sociedad cotizada falseen información para captar inversores o alterar su cotización.

También aumenta hasta los diez años el plazo de prescripción de los delitos contra Hacienda y la Seguridad Social, para facilitar su persecución, y esclarece también cómo se computa la prescripción general de delitos, un asunto que ha enfrentado al Tribunal Supremo y al Constitucional y que, por ejemplo, condujo a la absolución de los Albertos en el caso Urbanor.

Sin embargo, esta reforma puede suponer un importante problema para las empresas al encontrarse éstas con el inconveniente de que el plazo de prescripcion de los impuestos es de cuatro años, mientras las origen fiscal aumenta a más del doble, lo cual deja expuestas a las corporaciones a una situación de riesgo.

Aunque es de alabar y aplaudir una reforma fiscal que amplie los plazos de prescripcion para los delitos de blanqueo de capitales o temas de terrorismo, no debería de confundirse este tema con la figura referida a los impuestos, ya que redundaría en una doble posibilidad de revisar el tema introduciendo una inseguridad jurídica en el ámbito impositivo, abriendo la espita a una posible revisión de los mismos en el ámbito penal.

Delitos urbanísticos

Asimismo, endurece las penas para los delitos urbanísticos, los de terrorismo y las agresiones sexuales. Además, para estos dos últimos establece un periodo de libertad vigilada posterior a la salida de la cárcel.

Éstos son algunos de los aspectos más relevantes del proyecto de reforma del Código Penal que ayer aprobó el Consejo de Ministros, y que recoge buena parte de las modificaciones que el Gobierno ya intentó la pasada legislatura, pero que no pasaron el filtro parlamentario.
Estafa de inversores

El nuevo anteproyecto también incluye un nuevo artículo, el 282 bis, que prevé penas de entre uno y cuatro años de cárcel para los administradores de hecho o de derecho de una sociedad cotizada que falseen información obligatoria por la legislación del mercado de valores, como sus balances o información sobre sus recursos, para captar inversores o lograr créditos o préstamos.

En línea con esta medida, se sanciona también la utilización de información privilegiada para realizar transacciones y obtener una posición dominante en el mercado o fijar sus precios en niveles anormales o artificiales. Esta nueva regulación se produce dentro del proceso de transposición de la Directiva europea 2003/6 sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado.

Sociedades responsables

La reforma también incluye otra importante modificación, en línea con la legislación europea: se añade un artículo 31 bis, que establece que las personas jurídicas también pueden ser consideradas responsables de los delitos cometidos por las personas físicas que sean responsables de ellas. Con ello, se modifica el principio tradicional de que las sociedades no pueden delinquir.

El objetivo de esta medida es luchar contra aquellos criminales que se sirven de sociedades para sortear su responsabilidad penal.

Soborno en empresa y cohecho

También contempla un nuevo delito de corrupción entre particulares, similar al de cohecho entre los funcionarios, pero en el seno de la empresa privada. Prevé penas de prisión de entre medio año y cuatro años para aquellos directivos o empleados de compañías que ofrezcan, entreguen, soliciten o reciban beneficios o ventajas ilícitas, incumpliendo sus obligaciones en el seno de la compañía. También y, además, eleva la pena mínima de cárcel a la que sus autores pueden ser condenados.

Prescripción de delitos

El anteproyecto también aclara y modifica los plazos de prescripción de los delitos y, especialmente, de aquellos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

En cuanto a estos últimos, aumenta a diez años el tiempo para considerarlos caducados, con el fin de evitar que las dificultades para detectar e investigar las nuevas y complejas formas de evasión queden impunes.

Además, la nueva normativa impedirá que la denuncia por un delito fiscal paralice el proceso de recaudación de los tributos por parte de la Administración.

En cuanto al plazo general de prescripción de los delitos, establece que dicho plazo se considerará suspendido con la presentación de una querella o denuncia -aunque volverá a computarse si no se incoa procedimiento- y se considerará interrumpido cuando el juez instructor o la Fiscalía ordenen realizar diligencias.

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