La Abogacía del Estado estima que las auditoras no cumplen la ley

(PD).- Cualquier persona que solicite una certificación, un nombramiento de auditores o cualquier otro documento que dé lugar a un asiento podría provocar la cancelación de las sociedades de auditoría españolas.

Así se deduce del informe de la Abogacía del Estado, ratificado por el Abogado General, Joaquín Fuentes Bardají, que asegura que las auditoras deben adaptarse a la Ley de Sociedades Profesionales.

Este jueves, según explica Xavier Gil Pecharromán en El Economista, existía bastante preocupación entre los registradores consultados, que consideraban que, a la vista de este informe, deberían plantearse si deben cumplir con las auditoras esta obligación.

Esta adaptación, según la propia ley, debería haberse producido antes del día 16 de diciembre de 2008, según establece la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Sociedades profesionales. De no ser así, la sociedad debería ser sancionada con la disolución de pleno derecho y el registrador mercantil proceder a la anulación de los asientos de la sociedad en los libros y al cierre de la hoja registral. De esta forma, la sociedad se da por abocada a la liquidación.

Actuar en consecuencia

Hasta ahora, tanto en el Ministerio de Economía como en Justicia se consideraba que las auditoras no tenían obligación de convertirse en sociedades profesionales, no sólo porque tienen su propio registro profesional, sino también porque cuentan con una Ley de Auditoría que les regula. Pero es que, además, el legislador ha optado por considerar aplicable a los sociedades de auditoría, supletoriamente, la LSP.

Según fuentes del sector, las sociedades de auditoría han recibido esta interpretación de la Administración y han obrado en consecuencia.

Incluso, se ha venido considerando que las auditoras dedicadas a otras actividades son sociedades de intermediación y no sociedades profesionales, por lo que estarían excluidas de la adaptación a sociedades profesionales, según establece la propia normativa.

El informe de la Abogacía del Estado, por su parte, afirma que «es obvio que la subsistencia de estas sociedades de profesionales distintas de la sociedad profesional regulada en la LSP debe considerarse como excepcional en nuestro tráfico jurídico tras la entrada en vigor de esta Ley».

Así, Fuentes Bardají afirma que desea que posteriores resoluciones de la DGRN aclaren el fundamento que justifica la aceptación de una sociedad como de intermediación y que se exija una constatación en la escritura de constitución.

Definir su naturaleza

Considera también que, a través de la LSP, se otorga la cualidad de sociedades profesionales a las de auditoría; «o más bien, ya que se trataba de un supuesto ya regulado, reconoce en las sociedades de auditoría a verdaderas sociedades profesionales, si bien con regulación específica en determinados aspectos», afirma.

El informe concluye que, conforme a la Disposición Adicional 1ª de la Ley de Sociedades Profesionales, el registro profesional de las sociedades de auditoría es el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, «siendo éste también el Registro al que deben remitir los registradores mercantiles la información que la LSP les obliga a remitir a los colegios profesionales, si el objeto social es la auditoría de cuentas».

Fuentes del colectivo auditor interpretan que, a pesar de lo afirmado por el Abogado General del Estado en el informe, las sociedades con diversas actividades seguirán excluidas de la consideración de sociedades profesionales.

En lo que sí existe un acuerdo generalizado entre todas las partes consultadas ayer es la necesidad de que la DGRN emita, con la máxima presteza, la resolución que defina de una vez por todas la naturaleza de las auditoras.

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