Se incrementa el límite de aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge

La fiscalidad de las pensiones en 2015

Las rentas para financiar la jubilación tributarán menos por el IRPF, pero disminuye el límite de aportaciones a planes de pensiones hasta los 8.000 euros anuales

La fiscalidad de las pensiones en 2015
Pensionistas

La reforma fiscal que aprobó el Gobierno el pasado verano ya ha concluido su periplo parlamentario y ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado para que entre en vigor el próximo 1 de enero de 2015. El Instituto BBVA de Pensiones ha recopilado las novedades tributarias que afectarán al ahorro para la jubilación a partir del año que viene.

El primer efecto se producirá a través del IRPF, ya que las pensiones son consideradas renta y, por tanto, están sometidas a tributación por este gravamen. Pues bien, esa tributación se verá afectada porque la reforma fiscal reduce tanto el número de tramos como los tipos marginales de esta figura impositiva. En concreto, el número de tramos pasa de siete a cinco y en todos ellos se produce una rebaja de la tributación. El tipo mínimo pasará del 24,75% actual al 20% en 2015 y al 19% en 2016, mientras que el tipo máximo bajará desde el 52% hasta el 47% el año próximo y hasta el 45% en el ejercicio siguiente. A ello habrá que añadir lo que cada comunidad autónoma decida hacer con los tipos impositivos dentro de su ámbito de competencias.

En segundo lugar, el año que viene se reducirá el límite de aportación a planes de pensiones que da derecho a deducción en el IRPF. Ya no habrá un doble tramo como ahora, en función de la edad de quien realiza las aportaciones, sino un único tramo y con un límite único más bajo, de 8.000 euros o del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Por lo que se refiere a las aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge, el límite anual se incrementa en 500 euros, hasta los 2.500, siempre y cuando el cónyuge a favor de quien se hace la aportación tenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales.

Otra de las novedades para 2015 es la modificación del régimen transitorio de la reducción del 40% aplicable a las prestaciones de Planes de Pensiones percibidas en forma de capital.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, eliminó la posibilidad de aplicar la reducción del 40% a las prestaciones de Planes de Pensiones en forma de capital derivadas de aportaciones con más de dos años de antigüedad, si bien estableció un régimen transitorio, que permitía mantener la reducción por las cantidades aportadas y/o las contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007 (fecha de entrada en vigor de la reforma).

La nueva Ley mantiene dicho régimen transitorio, si bien sólo permite su aplicación en los siguientes términos:

Contingencias nuevas (acaecidas a partir del 1 de enero de 2015), se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos siguientes.

Contingencias antiguas (acaecidas antes del 1 de enero de 2015), se distinguen dos supuestos: En contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

Por último, la reforma fiscal establece un nuevo supuesto de liquidez por aportaciones a planes de pensiones con antigüedad superior a diez años

Los términos del nuevo supuesto de liquidez de los planes de pensiones se definen como sigue:

Sólo se podrá acceder a aquellos derechos consolidados que correspondan a aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.

En los planes de pensiones de empleo, esta posibilidad quedará sujeta a que lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del propio plan.

La percepción de los derechos consolidados en este nuevo supuesto será compatible con la realización de aportaciones a Planes de Pensiones para contingencias susceptibles de acaecer.

El tratamiento fiscal de los derechos consolidados percibidos por este supuesto será el mismo que el de las prestaciones, es decir, tributación en el IRPF como rendimiento del trabajo, con práctica de retención por el pagador.

La Ley prevé la concreción reglamentaria de este nuevo supuesto, en lo que a condiciones, términos y límites se refiere.

 

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Autor

Emilio González

Emilio González, profesor de economía española, europea y mundial en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Autónoma de Madrid.

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