LA LEGISLACIÓN DE ESTOS AVIONES NO TRIPULADOS ES AÚN MUY PROVISIONAL

La legislación de estos aviones no tripulados es aún muy provisional

Caser acaba de lanzar una póliza con una cobertura de hasta 300.000 euros

La legislación de estos aviones no tripulados es aún muy provisional
Dron EP

Los drones o RPAS (remotely piloted aircraft systems, es decir aviones no tripulados) han vivido durante 2014 su gran despegue, con ventas millonarias de algunos de sus fabricantes, y 2015 se presume como el año de su consolidación mientras que se avanza sobre la normativa para sus numerosos usos. Ello conlleva la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil, como el exigido por el Gobierno español a mediados del año pasado. Caser ya ha iniciado la comercialización de uno de ellos, con márgenes incluso superiores a lo que dispone la normativa sobre coberturas en caso de siniestro.

La irrupción de drones o aviones no tripulados para su uso civil (hasta hace muy poco eran aparatos limitados para misiones militares) ha cobrado gran importancia en los últimos tiempos. Alibaba, el gigante del comercio electrónico en China, ha comenzado a probarlos para el reparto de paquetes de té durante estos días y muchas empresas los han introducido para su actividad, como es el caso de Ferrovial en sus obras de construcción de grandes infraestructuras.

La utilización de los drones para numerosas actividades empresariales es clara, aunque también puede haber caprichosos que deseen contar con estos aviones no tripulados para uso privado o de entretenimiento. El fabricante francés Parrot llegó a vender hasta un millón de unidades de sus distintos modelos durante el año pasado.

La Comisión Europea ha destacado el potencial de estos aviones no tripulados y prevé que en los próximos diez años acapare el 10% del sector aeronáutico, con un volumen de negocio anual de 15.000 millones de euros y la generación de unos 250.000 empleos.

No obstante, el pilotaje a distancias de estas aeronaves no es un juego y es necesario una serie de cursos para poder tener el permiso necesario para su manejo. Varios aeródromos españoles, como el pionero de Lugo, ya ofrecen cursos para los que estén interesados en pilotar drones, tanto con fines comerciales, científicos o de ocio.

La legislación española sobre los drones es muy reciente, ya que se abordó en julio de 2014 en el Consejo de Ministros la regulación de un sector creciente, importante pero, al mismo tiempo, que puede conllevar diversos riesgos para determinados grupos de población o los que se deriven de su uso ilícito, como ha ocurrido en algunos países con el tráfico de drogas.

PÓLIZAS ANTE TERCEROS

Entre lo dispuesto en la normativa española, que algunos consideran que aún es muy provisional según crezca la utilización de estos aviones, se exige que los operadores de los drones dispongan de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros, por los daños que puedan causar durante el vuelo.

Caser acaba de lanzar una póliza para dar cobertura a los operadores de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, para uso privado, técnico, científico o comercial (algo que aún no permite la actual legislación española). Eso sí, los drones deben tener un peso máximo de 25 kilos y se deberá cumplir la legislación vigente sobre las limitaciones de horarios para los vuelos, las distancias que deben mantener respecto a las poblaciones o las instalaciones aeroportuarias.

La cobertura de este seguro alcanza hasta los 300.000 euros de la suma asegurada, por lo que se sitúa por encima de las exigencias de la normativa legal, y ofrece una prima muy competitiva que no supera los 200 euros. Algunas otras aseguradoras ya están pidiendo pista para el despegue en este nuevo negocio.

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Autor

Emilio González

Emilio González, profesor de economía española, europea y mundial en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Autónoma de Madrid.

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