Inverco, ha elaborado un estudio en el que analiza los sistemas de pensiones privados en 20 países del mundo

Estrategias que promueven el ahorro para la jubilación

La obligatoriedad de contribuir (empresas y/o trabajadores) a sistemas privados de pensiones; la asignación de un fondo por defecto o planes privados parcialmente sustitutivos, entre las diferentes opciones

Estrategias que promueven el ahorro para la jubilación
Jubilados. EFE

Inverco, Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, ha elaborado un interesante estudio en el que analiza los sistemas de pensiones privados de 20 países del mundo, las características comunes en todos ellos y también y, sobre todo, se detiene en las diferencias y peculiaridades en su gestión y administración que aplican en algunos Estados.

En cuanto a los rasgos comunes están: la aplicación de incentivos fiscales en las aportaciones a sistemas privados, con pequeñas matizaciones, que se da en los todos países analizados y en todos los de la OCDE, según Inverco; los límites de aportaciones de tal manera que si los planes son de aportación definida se establece una cuantía determinada (o una escala en función de la edad) y/o un límite porcentual en función de los ingresos anuales. En caso de planes de prestación definida, en lugar de limitar las aportaciones que realizan empresas y trabajadores, se limita el porcentaje de pensión en función del último salario y por último, la gestión privada. En todos los países los instrumentos de pensiones de capitalización son gestionados por entidades privadas, excepto en Suecia para la parte capitalizada del sistema público.

Pero además de estos tres puntos comunes, hay países donde, buscando un mayor desarrollo de los modelos privados, han introducido otras posibilidades y, en algunos, casos, determinadas obligaciones.

Por ejemplo, la de contribuir (empresas y/o trabajadores) a sistemas privados de pensiones. En catorce de los veinte países analizados (Austria, Chile, Colombia, Dinamarca, Holanda, Hong-Kong, Japón, México, Nueva Zelanda, Perú, Polonia, Reino Unido, Suecia y Suiza), existe la obligación de portaciones a instrumentos privados de capitalización.

Según el estudio, en el Reino Unido existe un mecanismo de autoafiliación obligatoria llamado Stakeholder Pension Plan, algo así como una figura intermedia entre los planes de empresa y los individuales, en Nueva Zelanda se aplica el Kiwisaver (de aportación mixta entre empresa y trabajadores) mientras en Irlanda se ha desarrollado el sistema PRSA, mecanismo también de autoafiliación obligatoria de los trabajadores por parte de la empresa.

Otro incentivo analizado por Inverco es la libertad de los trabajadores para determinar el nivel de riesgo que quieren para sus aportaciones. En la mitad de los países objetos del estudio (Chile, Colombia, Estados Unidos, Japón, México, Nueva Zelanda, Perú, Suecia o Reino Unido), los trabajadores son libres de elegir el nivel de riesgo de las inversiones, en la mayoría de los casos estableciendo un número reducido de carteras. Por ejemplo, en Chile, Colombia, México y Perú se establecen entre tres y cinco multifondos cuya composición va desde la no exposición a renta variable hasta un porcentaje elevado en estos activos.

La asignación a un fondo por defecto, Default Fund, es otra de las alternativas y una de las estrategias que se utiliza en Nueva Zelanda y en Suecia. En ambos países las cotizaciones de empleados y empresas son invertidas en un fondo a elección del empleado, aunque en caso de que no realice ninguna elección, se le asigna por defecto un fondo de perfil conservador, previamente seleccionado por la empresa.

En Italia se da un particular uso, en su caso, a la indemnización por cese de la relación laboral Trattamento di fine rapporto. Las empresas retienen un porcentaje del salario anual. La cantidad acumulada la percibe el empleado al final de la relación laboral con la empresa. Pero, si el trabajador no se opone explícitamente, estas cantidades no le son pagadas al finalizar la relación laboral, sino que son automáticamente se destinan a una pensión complementaria mediante aportaciones en un fondo de pensiones de empleo o en una póliza.

Inverco hace referencia en su análisis a los planes privados parcialmente sustitutivos del sistema público, Contracting out. En el Reino Unido y en Japón las empresas y los empleados pueden estar exentos de contribuir, en parte, al primer pilar de pensiones mediante la contratación de planes de pensiones sustitutivos ofrecidos por el sector privado en régimen de capitalización. Es decir, que se benefician de una reducción en las respectivas cotizaciones al sistema público.

En Portugal, por ejemplo, y hasta que llego la crisis, las entidades financieras estaban incorporadas en este modelo.

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Autor

Emilio González

Emilio González, profesor de economía española, europea y mundial en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Autónoma de Madrid.

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