Ya ha arrancado la campaña de la renta 2014 y, como siempre, surgen dudas. Por ejemplo para los que cuenten con un plan de pensiones y para los que se acaban de jubilar. El blog VidaCaixa aborda tres cuestiones básicas en este sentido.
¿Cómo tributan las pensiones?
Las pensiones públicas tributan como si fueran rentas del trabajo, con solo algunas excepciones:
– Hay distintos casos de pensiones por incapacidad permanente que están exentas de tributación: todas aquellas derivadas de actos de terrorismo, así como las de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez. En Vizcaya, Álava y Guipúzcoa también quedan libres de tributación las pensiones por incapacidad permanente total cualificada (75%).
– Las pensiones por orfandad.
-Las pensiones de viudedad derivadas de actos de terrorismo.
– Las pensiones en favor de familiares solo estarán exentas en casos derivados de actos de terrorismo, o si se han reconocido como consecuencia de incapacidades permanentes absolutas o de gran invalidez. Tampoco tributan las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.
¿Qué desgravaciones fiscales me corresponden si acabo de abrir un plan de pensiones?
Aunque hasta ahora el límite máximo deducible por aportaciones a planes de pensiones era de 10.000 euros anuales por norma general y de 12.500 para mayores de 50 años, la reforma fiscal sitúa ahora un tope de 8.000 euros para todos. Ante la declaración de la renta, deberá indicar estas aportaciones en la casilla 452 y sucesivas del borrador.
¿Cómo rescato mi plan de pensiones si me acabo de jubilar?
Dado que un plan de pensiones se contabiliza a efectos fiscales del mismo modo que un salario, computa en la base general para calcular el IRPF y se le aplica un tipo progresivo: cuanto más se gana, más se queda Hacienda. Es por ello que si rescatar el plan de pensiones es un gran ingreso, se pagará un nivel de impuestos en consecuencia.
Teniendo esto en cuenta, hace falta tomar una decisión importante: ¿rescatar el plan de pensiones en forma de capital o en forma de renta? En el primer caso, recibir toda la cantidad de una vez aumentará sus ingresos anuales y, por lo tanto, el tipo impositivo aplicable. Si por el contrario prefiere ir rescatándolo poco a poco, no verá aumentar la grabación fiscal sobre su renta.
En estos casos, es recomendable dejarse aconsejar por su gestor del plan de pensiones, que podría ofrecerle la posibilidad de cobrar una parte en capital y la otra en concepto de renta vitalicia.
Hay que tener en cuenta que la reforma fiscal conlleva una buena noticia para aquellos que se jubilen en el 2015, dado que los tipos marginales han bajado en todos los tramos del Impuesto sobre la Renta.