El plazo para solicitar la prestación es desde el martes 5 de mayo hasta un mes desde que finalice el estado de alarma

Empleadas del hogar: ¿Cómo pueden solicitar el subsidio extraordinario?

La ayuda es del 70% de la base cotizable, sin poder ser superior al salario mínimo

Empleadas del hogar: ¿Cómo pueden solicitar el subsidio extraordinario?

Las empleadas del hogar ya pueden pedir a partir de este 5 de mayo de 2020 el subsidio por desempleo si han dejado de trabajar, de forma total o parcial, durante la pandemia del coronavirus. El BOE publicó este lunes la disposición un mes después de aprobarse en el Consejo de Ministros. Por su parte, el Ejecutivo argumenta que adopta medidas «orientadas a proteger el empleo y a ayudar a las personas más vulnerables, entre las que se encuentra el colectivo de las empleadas de hogar».

Con esta prestación podrán beneficiarse aquellas personas que estando dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Estado de Alarma, hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 y también aquellas que hayan visto extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base cotizable que se ha dejado de percibir y tiene como límite máximo el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 950 euros al mes.

Este subsidio es compatible con otras actividades realizadas por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo que el total de los ingresos obtenidos del subsidio y el resto de las actividades sea superior al SMI. Pero no será compatible con el subsidio por incapacidad temporal o haber disfrutado del permiso retribuido recuperable adoptado durante el Estado de Alarma.

La solicitud se realiza rellenando un formulario en la sede electrónica del SEPE y deberán adjuntarse una declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.

El plazo para solicitar la prestación será desde el martes 5 de mayo hasta un mes desde que finalice el estado de alarma, el reconocimiento o denegación de la ayuda se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud y se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho, y se abonará el día 10 de cada mes.

Además, esta ayuda será incompatible con cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública y como requisito se exigirá que la duración mínima del contrato que se extingue sea igual o superior a dos meses.

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