Las de jubilación se fraccionan en catorce pagas

Pensiones: ¿Quiénes se quedan sin paga extra este verano?

Hay dos excepciones dentro del sistema de la Seguridad Social que reciben el importe total de su pensión en doce mensualidades

Pensiones: ¿Quiénes se quedan sin paga extra este verano?

Los pensionistas tienen miedo ante la grave crisis económica a consecuencia de la pandemia por coronavirus. En los últimos días se ha extendido el bulo de que el Gobierno ha suspendido las pagas extra de este año a funcionarios y pensionistas para compensar otros gastos. Algo totalmente falso.

¿Qué va a pasar con la paga extra de los jubilados?

Al igual que la gran parte de los trabajadores, las pensiones de jubilación de la Seguridad Social se fraccionan en catorce pagas, una por cada mes del año más dos retribuciones extraordinarias en los meses de junio y de noviembre. Los requisitos para recibir las pagas extra son los mismos que para percibir la pensión por jubilación. Y el importe también el mismo que el de las pagas ordinarias.

¿Cuáles son las pensiones que no tienen pagas extraordinarias?

Las pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o por enfermedad profesional se reciben en doce mensualidades ordinarias, con las pagas extraordinarias prorrateadas en ellas.

Son la excepción dentro del sistema de la Seguridad Social; son las únicas excepciones que reciben el importe total de su pensión en doce mensualidades. Esto no significa que la cuantía sea menor.

¿Cuánto se cobra de paga extra?

La cuantía de la paga extra es exactamente igual que la cuantía de la pensión de cada mes. Por este motivo, lo primero que hay que ver en la cuantía de la prestación, esta depende del número de años que se haya cotizado a la Seguridad Social y de la base de cotización de los últimos años. Así, desde el 2022 el cálculo se efectuará a partir de las bases de los últimos 25 años, en 2019 se calcula con los últimos 22.

Esto se debe a la última reforma de pensiones que ha traído cambios que se irán instaurando gradualmente hasta el 2027, para calcular dicho importe es importante tener en cuenta el año en que se accede. Así, desde el 1 de enero de 2020, la edad legal de jubilación para los trabajadores que hayan cotizado menos de 37 años es de 65 años y 10 meses. Hasta el 31 de diciembre de 2019 esta edad era de 65 años y 8 meses para los que hubieran cotizado menos de 36 años y nueve meses. Aquellos que pueden acreditar 37 años de cotización o más durante todo este año pueden seguir jubilándose sin penalización ninguna a los 65 años.

Además, para calcular el importe de la pensión hay que tener presente que la Seguridad Social establece unas cuantías máximas y mínimas, independientemente de los años cotizados o del importe de las aportaciones a la Seguridad Social. En España, la pensión máxima para 2020 es de 2.683,34 euros, lo que suma un total anual de 37.566,76; y la mínima dependerá de la situación del jubilado, si vive solo es de 683,50 euros, si tiene un cónyuge a su cargo, son 843,32 euros, y si tiene cónyuge, pero no a su cargo, 648,70 euros.

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Autor

Cristina López Mantas

Cristina López Mantas (1994) es graduada en periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, redactora de política en Periodista Digital.

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