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¡Alerta pensionistas!: ¿Sabe lo que pasa con su prestación si se muda de país?

Las prestaciones reconocidas se pagarán por los medios de pago y a través de los procedimientos que cada país tenga establecidos

¡Alerta pensionistas!: ¿Sabe lo que pasa con su prestación si se muda de país?

Las pensiones contributivas se abonan a sus titulares a través de cuenta corriente, salvo que se trate de beneficiarios menores de 18 años o mayores incapacitados judicialmente, en cuyo caso, la pensión se abonará a quienes los tengan a su cargo, en tanto cumplan la obligación de mantenerlos y educarlos, o a quien tenga atribuida la guarda o tutela, tal y como figura en la página web de la Seguridad Social.

Además, el pensionista puede elegir entre las siguientes modalidades de pago: a través de entidades financieras: Banca, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito, así como las agrupaciones o asociaciones de estas entidades financieras; por medio de graduados sociales y a través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social, respecto de los titulares que ocupen plaza en las mismas.

Una vez efectuado el primer pago de la pensión, los importes de los pagos mensuales deben figurar en la cuenta de los perceptores o a disposición del beneficiario en la entidad financiera colaboradora el primer día hábil del mes en que se realiza el pago y, en todo caso, antes del cuarto día natural del mismo.

¿Y si estoy fuera?

Se estará a lo expresamente pactado al respecto y, en defecto de pacto, las prestaciones reconocidas se pagarán por los medios de pago y a través de los procedimientos que cada país tenga establecidos para el pago de las prestaciones de su sistema de Seguridad Social a los beneficiarios del mismo.

A petición del perceptor de la prestación reconocida al desplazado o residente en el extranjero, la materialización del pago puede hacerse por trimestres o semestres naturales vencidos, aunque el devengo de aquélla sea mensual y sin que, en ningún caso, se generen intereses a favor del beneficiario.

Para la materialización de los pagos, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá acordar con las entidades financieras y demás colaboradores, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, formas o procedimientos de pagos específicos, que garanticen el buen funcionamiento de los mismos.

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