La gestión y el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación concierne al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta se tramita en los centros de atención e información del organismo.
La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días (actualmente el plazo medio es de 19 días). Por otro lado, la cuantía de la pensión está condicionada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.
Pero, ¿en qué casos la pensión de jubilación es incompatible? Según explica la página de la Seguridad Social no se puede compaginar en los siguientes casos:
- La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, con las salvedades y en los términos que se determinan legalmente.
- El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público o de los altos cargos.
No obstante, la pensión podrá compatibilizarse con los siguientes trabajos:
- Los trabajos por cuenta propia, por los que perciba unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
- La actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
- La jubilación parcial.
- La jubilación flexible.
- Los trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista que haya accedido a la pensión a la edad ordinaria de jubilación y la cuantía se haya calculado aplicando el porcentaje del 100 por 100 a la base reguladora. La pensión compatible con el trabajo quedará reducida en el 50 por 100 de su importe.
Pero no olvide que como pensionista está obligado, antes de iniciar las actividades, a comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva.