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Guía rápida para ‘primerizos’: Consulte cuál de los cinco tipos de jubilación le corresponde

Diferencias entre la jubilación ordinaria, anticipada, parcial, demorada y activa

Guía rápida para 'primerizos': Consulte cuál de los cinco tipos de jubilación le corresponde

Existen diferentes tipos de jubilación que dependen de la edad de acceso, de si se trata o no de jubilación plena o de los requisitos que reúnan los trabajadores en el momento de acceder a ella. Sin duda, es uno de los temas que más preocupan a los trabajadores en el momento en el que se acerca esta fecha.

La Seguridad Social, responsable de gestionar las pensiones públicas, distingue entre las contributivas como no contributivas, y diferencia hasta cinco tipos de jubilación diferentes: ordinaria, anticipada, parcial, demorada y activa.

Jubilación ordinaria

Es la que se da con más frecuencia. A ella pueden acogerse los trabajadores que alcanzan los 65 años y 10 meses, o a los 65 años si el trabajador demuestra más de 37 años cotizados. Se percibe en 14 pagas, y se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 276 meses correspondientes a los últimos 23 años y dividiéndolas entre 322. A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Jubilación anticipada

Esta opción es para aquellos que se jubilan antes de la edad legal, 65 años. Esta viene acompañada de una reducción de la pensión y es proporcional al tiempo en el que se adelante. El recorte de la pensión es de entre un 6% y un 7,5%, según los años cotizados, por cada año o fracción que falte para cumplir la edad legal de jubilación. Esta opción permite al trabajador acceder a la pensión pública hasta dos años antes de la edad legal, siempre que se acredite un período mínimo de cotización de 35 años. Dentro de ella se distinguen dos tipos: forzosa y voluntaria.

  • Forzosa: es derivada de un despido involuntario del empleado. Para acogerse a ella es necesario haber cumplido una edad inferior en cuatro años a la edad de jubilación que corresponda. También, hay que acreditar 33 años cotizados.
  • Voluntaria: como su nombre indica, se accede por voluntad del trabajador. Para acceder a ella tiene que tener como mínimo dos años menos que la edad legal de jubilación y acreditar un mínimo de 35 años cotizados.

Jubilación parcial

Disponible para trabajadores a partir de los 60 años. Se puede compaginar con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

  • Sin contrato de relevo la edad mínima exigida será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación y el contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años.
  • Contrato de relevo deberá tener un contrato de jornada completa y haber cotizado, como mínimo, 33 años a la Seguridad Social. Para calcular el periodo de cotización no se tendrá en cuenta la parte proporcional de pagas extra, pero sí el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria –si la hubiere– con límite máximo de un año.

Jubilación demorada

Permite mejorar económicamente la pensión al prolongar la vida laboral y no retirarse con la edad mínima permitida. Por cada año completo de cotización la pensión se incrementará un 2%, si se tienen cotizados hasta 25 años. Si se hubiera cotizado entre 26 y 37 años se incrementará un 2,75%. Los que tengan más de 37 años cotizados incrementará un 4%.

Jubilación activa

Esta modalidad de jubilación permite permite a los trabajadores que sigan desempeñado su labor después de jubilarse y pueden compatibilizar su salario con el cobro del 50% de la pensión que le corresponda. Para acceder a ella es necesario haber cumplido la edad legal de jubilación y haber cotizado el mínimo necesario que le corresponda.

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Autor

Cristina López Mantas

Cristina López Mantas (1994) es graduada en periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, redactora de política en Periodista Digital.

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