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Las pensiones contributivas se abonan a los beneficiados a través de cuenta corriente, salvo que se trate de titulares menores de 18 años o mayores incapacitados judicialmente. En ese caso, la pensión se abona a las personas que se encuentran a su cargo, en tanto cumplan la obligación de mantenerlos y educarlos, o a quien tenga atribuida la guarda o tutela.
Según informa la Seguridad Social a través de su página web, el primer paso es elegir la entidad pagadora. La elección de la entidad se formula, simultánea y conjuntamente, con la solicitud de la pensión. En el caso de cambio de entidad bancaria o de colaborador del pago puede realizarse por el pensionista en cualquier momento y será efectivo a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquél en que se hubiera formulado la solicitud de cambio.
El pensionista puede elegir además entre las siguientes modalidades de pago: a través de entidades financieras, por medio de graduados sociales y a través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social.
A través de entidades financieras: Banca, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito, así como las agrupaciones o asociaciones de estas entidades financieras.
La cuenta o libreta puede ser:
- Cuenta corriente o libreta de ahorro restringidas, de titularidad del perceptor y necesariamente individual, con la única finalidad del abono de la pensión y de disposición exclusiva por el titular.
- Cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias, de titularidad del perceptor, que podrá ser individual o conjunta, figurando el beneficiario o, en su caso, su representante legal como uno de sus titulares. En este caso, la entidad financiera es responsable de la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social de las mensualidades que pudieran abonarse correspondientes al mes o meses siguientes al de la fecha de extinción de la pensión, sin perjuicio del derecho de la entidad finciera de repercutir contra quienes hayan percibido indebidamente dichas pensiones.
También puede realizarse por medio de graduados sociales. Cada graduado social que realice pagos a pensionistas debe designar la entidad financiera, agrupación o asociación a través de la cual desea recibir los fondos para satisfacer las pensiones. A tal efecto, debe obtener previamente la conformidad de la entidad financiera, de la cual recibirá la documentación necesaria para el pago.
Efectuados los pagos, el graduado social devolverá a la entidad financiera, antes del día 16 de cada mes, la relación de los perceptores y efectuará la liquidación que, en su caso, proceda.
Los graduados sociales responden del abono de prestaciones indebidas de la misma forma que la establecida para las entidades financieras.
Los graduados sociales que, el 30-03-07, estuvieran inscritos en el correspondiente Registro de Colaboradores, podrán seguir colaborando en el pago de las pensiones y otras prestaciones económicas periódicas que vinieran gestionando, sin que puedan asumir el pago de nuevas prestaciones a partir de esa fecha.
Y por último, a través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social, respecto de los titulares que ocupen plaza en las mismas.