Todo ciudadano tiene una serie de derechos y obligaciones. Así pues los pensionistas, además del derecho a percibir la pensión reconocida y a la revalorización anual de la misma, tienen una serie de obligaciones tal y como figura en la web de la Seguridad Social.
De esta forma, el pensionista debe comunicar, cualquier variación que afecte a su situación familiar, económica… con el fin de que no se produzcan cobros indebidos de prestaciones.
Así pues, en todos los casos, el pensionista debe comunicar, dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, las siguientes variaciones:
- Cambios de domicilio: residencia habitual o fiscal.
- Inicio de actividades laborales.
- Cambios en la situación económica: rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.
- Cambios de la situación familiar: estado civil, nacimientos, defunciones…
- Asimismo, los beneficiarios de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, cuyo disfrute se encuentre condicionado a la residencia efectiva en España podrán ser citados a comparecencia en las Oficinas de la Entidad Gestora competente.
En caso de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido o de no comparecer ante la Entidad Gestora, previa citación, la prestación o complemento a mínimos de la misma, será objeto de suspensión cautelar. Si se presenta la documentación solicitada o se comparece trascurridos más de 90 días, desde su solicitud o citación, se producirá la rehabilitación de la prestación o de su complemento, con una retroactividad máxima de 90 días.