JUBILACIÓN Y MÁS

Guía para pensionistas: consulte las condiciones para acceder a la prestación

La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas

Guía para pensionistas: consulte las condiciones para acceder a la prestación

Desde la reforma de las pensiones aprobada en el 2011 y que entró en vigor en el 2013, la edad de jubilación para acceder al sistema público se ha ido retrasando y continuará haciéndolo hasta que se sitúe en los 67 años cuando lleguemos a 2027.

Según puede consultarse en la página web de la Seguridad Social los requisitos para acceder a ella son los siguientes:

Edad

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

67 años o
65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Período mínimo de cotización

Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Hecho causante

Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante:

El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:
En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

Cuantía

La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.

Efectos económicos

Trabajadores en alta: Desde el día siguiente del cese en la actividad, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta: Desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, excepto en algunas situaciónes asimiladas al alta que es cuando se produzca el hecho causante.

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Autor

Cristina López Mantas

Cristina López Mantas (1994) es graduada en periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, redactora de política en Periodista Digital.

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