DESDE 626 HASTA 6.250 EUROS

Multa de 6.250 euros: el ‘sablazo’ al que se enfrentan las empresas que no formalicen la ley del teletrabajo

Tras 20 días de moratoria, el Ministerio de Trabajo controlará «de forma exhaustiva» el cumplimiento de la norma y podrá ya abrir expedientes sancionadores

Multa de 6.250 euros: el 'sablazo' al que se enfrentan las empresas que no formalicen la ley del teletrabajo

La ley que regula el teletrabajo entró en vigot este 13 de octubre de 2020 una vez que ha finalizado el plazo de 20 días otorgado tras su publicación en el BOE.

Se trata del real decreto-ley 28/2020, que marca las normas que regirán el teletrabajo en España a partir de ahora y que fue aprobado forzado por el Gobierno –con el apoyo de sindicatos y patronal– forzado por la pandemia y al generalizarse esta nueva práctica laboral y no contar con una regulación específica hasta ahora.

El real decreto-ley fija la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30% de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y obliga al empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado. Las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores.

El teletrabajo será voluntario para el trabajador y para la empresa, tendrá carácter reversible y requerirá de un acuerdo por escrito firmado. La negativa del trabajador a desempeñar sus tareas a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para desarrollar su labor fuera del centro de trabajo que se deban exclusivamente al cambio en la modalidad de trabajo «no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo».

Esto quiere decir que el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito. De no realizarse un acuerdo por escrito, la empresa podría verse sancionada económicamente.

Las empresas pueden sufrir tres tipos de multas. Una leve, que sería desde los 626 euros hasta los 1.250. Una sanción media que iría entre los 1.251 euros y los 3.125. Mientras que las graves serían de entre 3.126 euros hasta los 6.250.

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