Seguramente muchos desconocerán que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, tal y como figura en la página web de la Seguridad Social. Contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Las pensiones que no prescriben son las de jubilación, viudedad, orfandad y favor de familiares.
¿Cuándo se suspenden?
- Por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil (… «por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor»).
- Por reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Por incoación de expediente tramitado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La prescripción quedará en suspenso «cuando se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza».
En cuanto a la caducidad, el derecho al percibo de prestaciones reconocidas caduca al año de no haberse hecho efectivas:
- Si se trata de prestaciones a tanto alzado y por una sola vez, caducan al año a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión.
- Si se trata de prestaciones de pago periódico, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su respectivo vencimiento.