INGRESO EL DÍA 25 EN LA MAYORÍA DE LAS ENTIDADES BANCARIAS

Pensionistas: en noviembre llega la próxima paga extraordinaria

El importe es el mismo que el de las pagas ordinarias

Pensionistas: en noviembre llega la próxima paga extraordinaria

En estos tiempos en los que la mayor parte de las familias han sufrido los efectos devastadores de la pandemia, un ingreso extra puede suponer un auténtico desahogo en este momento.

Muchos piensan en la disminución de ingresos cuando se habla de jubilación. Mantener el mismo nivel de vida de antes es una tarea complicada y un ingreso extraordinario se convierte en un salvavidas tal y como está la situación económica no solo en España, sino en el mundo.

Lo cierto es que al igual que la mayoría de los trabajadores, las pensiones de jubilación de la Seguridad Social se fraccionan en catorce pagas, una por cada mes del año más dos retribuciones extraordinarias en los meses de junio y de noviembre.

Los requisitos para recibir las pagas extras son iguales que para percibir la pensión por jubilación. Y el importe también el mismo que el de las pagas ordinarias.

Las prestaciones que no cuentan con pagas extraordinarias son las pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o por enfermedad profesional. En estas excepciones, la pensión se percibe en doce mensualidades ordinarias, con las pagas extras prorrateadas en ellas.

El próximo mes de noviembre el día en la que se abona depende de cada entidad bancaria, pero será alrededor del día 25 del mes, al igual que todos los meses.

¿Y qué pasa con la cuantía?

Lo primero que hay que ver en la cuantía de la prestación, esta depende del número de años que se haya cotizado a la Seguridad Social y de la base de cotización de los últimos años. Así, desde el 2022 el cálculo se efectuará a partir de las bases de los últimos 25 años, en 2019 se calcula con los últimos 22.

Esto se debe a la última reforma de pensiones que ha traído cambios que se irán instaurando gradualmente hasta el 2027, para calcular dicho importe es importante tener en cuenta el año en que se accede. Así, desde el 1 de enero de 2020, la edad legal de jubilación para los trabajadores que hayan cotizado menos de 37 años es de 65 años y 10 meses. Hasta el 31 de diciembre de 2019 esta edad era de 65 años y 8 meses para los que hubieran cotizado menos de 36 años y nueve meses. Aquellos que pueden acreditar 37 años de cotización o más durante todo este año pueden seguir jubilándose sin penalización ninguna a los 65 años.

Además, para calcular el importe de la pensión hay que tener presente que la Seguridad Social establece unas cuantías máximas y mínimas, independientemente de los años cotizados o del importe de las aportaciones a la Seguridad Social. En España, la pensión máxima para 2020 es de 2.683,34 euros, lo que suma un total anual de 37.566,76; y la mínima dependerá de la situación del jubilado, si vive solo es de 683,50 euros, si tiene un cónyuge a su cargo, son 843,32 euros, y si tiene cónyuge, pero no a su cargo, 648,70 euros.

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Autor

Cristina López Mantas

Cristina López Mantas (1994) es graduada en periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, redactora de política en Periodista Digital.

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