El Gobierno ya ha anunciado una revalorización de las pensiones públicas del 0,9% en 2021, en línea con el incremento aplicado ya este año 2020, al igual que el sueldo de los funcionarios públicos. La medida tendrá un coste de casi 3.000 millones.
Esto se suma a la subida de impuestos para rentas altas y grandes empresas. De cualquier forma, se trataría de una subida idéntica a la de este año.
¿Cuáles son las cuantías de las prestaciones con la subida del 0,9%?
Con la revalorización del 0,9% de las pensiones contributivas en 2021, la pensión máxima quedará fijada en 2.707 euros al mes, y límite también para las pagas extraordinarias que le correspondan al titular. Actualmente tiene un importe de 2.683,34 euros mensuales, que son 37.566,76 euros al año.
A nivel anual, la pensión máxima del sistema de la Seguridad Social no sobrepasará la cuantía de 37.904,86 euros, lo que quiere decir que si el pensionista que tiene asignada una pensión máxima, el límite mensual deberá adecuarse, de manera que nunca supere el tope anual establecido.
De igual forma, cuando una misma persona reciba dos o más pensiones, el importe global se encuentra limitado a un tope de 2.707,49 euros.
En el lado opuesto, el aumento mensual para los que cobran la pensión mínima es casi imperceptible. 851 euros (7,6 euros más al mes) extendidos en 14 pagas será la pensión mínima para jubilados de 65 o más años, con cónyuge a su cargo. Por otro lado, los jubilados de menos de 65 años con cónyuge a cargo cobrarán una pensión de 797,8 euros al mes.
Para los jubilados con 65 o más años, que no tengan cónyuge a cargo, tendrán una pensión mínima de 686,6 euros mensuales, en 14 pagas.
Este 2020, la pensión mínima del sistema son 517,8 euros al mes que reciben los beneficiarios de viudedad menores de 60 años. Con la revalorización cobrarán 522,4 euros al mes.
¿Qué pasa con las pagas extraordinarias?
Las pagas extraordinarias tienen la misma cuantía que la mensualidad ordinaria. En el caso de las pagas extraordinarias -en los supuestos de períodos completos de devengo- se abonan por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.
Ahora bien, el pago de la pensión se realiza por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando se trate de pensiones de jubilación, así como en los casos de pensiones por incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares cuando la contingencia de la que deriven sea enfermedad común o accidente no laboral.
El INSS o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, según quien tenga a su cargo la protección de las contingencias derivadas de accidente de trabajo. Si la responsable de la protección es una Mutua, el pago de las pensiones se realiza por el INSS previa constitución, por parte de la Mutua, del valor actual del capital coste de la pensión correspondiente.