En los orígenes de Bankia hay algunos símbolos, hechos y construcciones significativos, que vienen de Caja Madrid y que merecen recordarse por lo que tienen de particulares y característicos:
– El anagrama antiguo de Caja Madrid era la silueta de un Oso de color verde, con la vista hacia la izquierda y que resultaba simpático. Como silueta es agradable, pero el animal, oso (lo de empresa será objeto de otras consideraciones), no tenía apenas cuerpo y le faltaban los pies, que no eran ni de barro. El anagrama era sólo la cabeza del animal que existe en el escudo madrileño, aunque sin madroño, sin cuerpo y falto de unas bases que le dieran estabilidad y consistencia.
– La Central de la entidad bancaria se asentó en el número 189 del Paseo de la Castellana de Madrid, que es la calle de la capital de España que sale en busca del norte geográfico y del centro de Europa. Y el edificio es uno de los conocidos como Torres Kío, en este caso la torre de los impares, también conocida como la Torre de Los Nones.
– El número 189 del Paseo de la Castellana corresponde a un edificio que está inclinado porque se ha construido con la intención de apartarse de la verticalidad y del aplomo. Por ello, la edificación con la central que alberga está inclinada, si bien el sentido de la inclinación es relativo, en función del lugar desde el que se mire, ya que está inclinado a la derecha, si se observa según se sale desde el centro de la ciudad en dirección a los Pirineos, o hacia la izquierda, si se viene a Madrid desde el centro de Europa.
– Asentarse en un edificio tan singular parece original. Pero las decoraciones de las defensas, vallas y accesos, más que originales, son absurdas. Y es que en la construcción de las paredes, y defensas, se ha prescindido de la solidez del muro compacto para componer un simple chapado, o revestido, de apariencia elegante, con láminas de «piedra morisca», que es una roca de origen sedimentario, que se trae desde Brasil a unos precios, más que elevados, carísimos; y que no es homogénea ni resiste a los agentes externos.
Querella de UPyD en la Audiencia Nacional
Algo después del nacimiento de Bankia, a finales de mayo del 2012, apareció en el horizonte, primero en la Tribuna del Congreso de los Diputados y unos días más tarde en la sede de la Audiencia Nacional, lo que casi de inmediato se conoció como EL CASO BANKIA, que no es otra cosa que el sometimiento a la consideración de los órganos encargados de administrar justicia de algunos hechos ocurridos en la entidad bancaria.
El Caso lo inició el partido político Unión Progreso y Democracia, de Rosa Díez, que puso una querella en la Audiencia Nacional para, teóricamente, exigir responsabilidades a Bankia, al Banco Financiero y de Ahorros (BFA) y a los encargados de dirigirla por unos supuestos delitos de estafa, apropiación indebida, falsificación de cuentas, administración fraudulenta y maquinación para alterar el precio de las cosas.
La cuantía de las cantidades citadas en la querella, la importancia de las entidades y la relevancia social y política de las personas encausadas llenaron las páginas de los periódicos desde el inicio hasta hacer del caso un asunto de interés e importancia nacional.
Sin embargo, obviando los motivos que hayan existido para solicitar la acción de la justicia, al leer la querella, se echan a faltar: En el relato de los hechos, algunos que son muy importantes. Y en la petición de responsabilidades, la ausencia de algunas realidades, entidades y personas que UPyD ha decidido dejar al margen. En este sentido, llaman la atención:
- La no exigencia de responsabilidad a José Luis Rodríguez Zapatero, que animó a los ciudadanos de buena fe a invertir en una entidad que estaba como se explicita en la querella y cuyo estado debía conocer, como Presidente del Gobierno que era, por medio de los informes del Banco de España.
- La no consideración de las medidas que tomaron, o no tomaron, las autoridades del gobierno anterior que no evitaron la realidad que se denuncia.
- Y la no exigencia de responsabilidades a las entidades y autoridades que han tenido que ver en la gestión de Bankia (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Sindicatos) o en su control (Gobierno y Banco de España).
Por ello, lo que a primera vista aparece como una iniciativa valiente de un partido político con inquietudes y ganas de procurar el bien común, puede que deba ponerse en entredicho, a la espera de información para conocer si ha existido, o no, alguna suerte de pacto oculto de UPyD con entidades, sindicatos o personas, que, es de esperar, tendrá aclaración a lo largo del proceso.
Los Fiscales de la Audiencia Nacional
Como nota previa, advirtamos que la función que corresponde al fiscal en el ordenamiento jurídico español no se corresponde con la de «acusador oficial» que conocemos de las películas americanas. Por el contrario, la misión del fiscal, definida por el artículo 124.1 de la Constitución, consiste en «promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad».
Es por esto por lo que el fiscal español es el principal garante de que la acción de la justicia se hará conforme a las leyes y al principio de legalidad.
En este proceso, los fiscales del caso, Luzón y Rodríguez Sol, tras recibir la documentación, emitieron el informe correspondiente en el que, resumiendo:
– Admiten la querella presentada por UPyD con los 63 documentos que se aportan unidos a ella.
– Manifiestan la conveniencia de investigar los hechos.
– Rechazan la adopción de algunas de las medidas cautelares solicitadas, así como la Intervención Judicial de las entidades bancarias que fundamentan en la defensa de los principios constitucionales de los querellados y en la protección de los intereses de los trabajadores y depositarios de Bankia.
El magistrado juez. Auto de 4 de julio de 2012
En todos los procesos, y más si son de relevancia, es importante conocer a la persona que ha de instruir la causa. En este caso, que se tramita en el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, el titular del Juzgado es el Magistrado Juez Fernando Andreu Merelles, que accedió al puesto en sustitución del ex presidente del Consejo General del Poder Judicial Carlos Dívar, que accedió a la carrera judicial por oposición en el año 1986 y que pertenece a la asociación profesional Jueces para la Democracia, formada por profesionales de una ideología política de izquierda.
Referido al Caso Bankia, el primer documento importante que emana del Juzgado es el auto, de fecha 4 de julio de 2012, correspondiente a las Diligencias Previas Nº 59/2012, que con 49 páginas se divide en 3 partes: Antecedentes de hecho, o relato de los Hechos expuestos en la querella. Razonamientos jurídicos, que se ocupan de la calificación técnica y de las leyes a aplicar. Y Parte Dispositiva donde se dictamina qué se ha de hacer y que se concreta en:
– Declarar la competencia del juzgado para entender sobre la causa.
– Admitir la querella contra los querellados e imponer una fianza a UPyD de veinte mil euros para considerarle como parte acusadora.
– La práctica de algunas diligencias, que es oportuno reseñar: Recibir declaración de los querellados. Citar como testigos para recibir declaración a Miguel Ángel Ordoñez, Francisco Celma, Julio Segura Sánchez y al representante legal de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
– Señalar la fecha del 23 de julio de 2012 a las 10 horas para la comparecencia de las partes personadas.
Primeras impresiones
Prescindiendo del argot jurídico, se ve que, una vez presentada la querella por UPyD, la actuación de los fiscales y el Magistrado Juez parece que intenta ser eminentemente profesional, si bien en el auto del 4 de julio se aprecia lo que a los ojos de un profano parece un error al citar a uno de los imputados, al que se le confunde el segundo apellido NOMIELLA por NORNIELLA.
Parece que el error es debido a que el juzgado, que pone en mayúsculas los apellidos que en la querella de UPyD se escriben en minúsculas, no se ha preocupado de saber quiénes son los querellados y se ha limitado a copiar, sin el cuidado que parece oportuno esperar de un Juzgado Central de la Audiencia Nacional, lo que consta en el escrito de querella.
Para un no experto en leyes, llama la atención, además del empeño manifiesto de fiscales y magistrado, para preservar los derechos de los encausados y afectados por la causa:
– La radicalidad en las determinaciones tomadas en el inicio en cuanto a medidas cautelares y prácticas de Diligencias.
– La concreción de las medidas que se determinan pertinentes en el inicio del procedimiento.
– La citación como testigos de figuras tan importantes como: El ex gobernador del Banco de España, encargado de vigilar el funcionamiento de Bankia (Miguel Ángel Fernández Ordoñez). El socio de la auditora Deloitte, que se negó a firmar las cuentas de las entidades bancarias (Francisco Celma). El presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que inició su carrera política en el Partido Comunista y con una experiencia vital excepcional (Julio Segura Sánchez) y el representante legal de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
– Y la fijación de dos fechas importantes en la continuación del procedimiento: la del 7 de julio como fecha límite para comparecencia de las personas imputadas y la del 23 de julio, a las 10 de la mañana, fijada para la comparecencia de las partes personadas.