El Tribunal de Cuentas urge a la AECID a reclamar «cuanto antes» lo que le deben las aseguradoras

El Tribunal de Cuentas urge a la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID) a reclamar «cuanto antes» las cantidades que se pagaron «en exceso» y que las aseguradoras con las que se contrataron seguros de vida para cooperantes en los años 2010 y 2011 debían reintegrarles, y también las no liquidadas en concepto de participación de beneficios en los ejercicios 2011 y 2012.

Así consta en la ‘Nota sobre el Fondo para el Aseguramiento Colectivo de los Cooperantes (FACC)’ sobre los ejercicios 2011 a 2013 que el organismo fiscalizador ha hecho público y donde reconoce que no puede cuantificar los derechos pendientes de cobro por las «deficiencias de los registros auxiliares» y la «escasa fiabilidad de las relaciones de deudores obtenidas de manera manual».

Y es que la normativa preveía que hasta que la AECID concertara un seguro colectivo para cooperantes cada entidad promotora sería responsable de este extremo, aunque las que manifestaran su intención de adherirse al nuevo seguro colectivo podrían solicitar una ayuda de hasta el 50% de las primas financiadas con fondos propios durante ese periodo transitorio (2007). Sin embargo, tras la contratación del seguro colectivo la AECID ha seguido concediendo esas ayudas.

REINGRESO DE POLIZAS

Además, aunque la Agencia tiene derecho a recuperar parte de la póliza abonada si la siniestralidad es baja o nula, sólo ha ejercitado ese derecho en 2011, por valor de 151.629 euros correspondientes a las pólizas del año anterior. Pero en 2012 y 2013 la AECID no reclamó cantidad alguna a las aseguradoras «sin que conste que hubiera ocurrido siniestro alguno».

La nota del Tribunal de Cuentas recoge las alegaciones a este respecto del presidente de la AECID, que aporta las liquidaciones de 2011, 2012 y 2013 por 172.958 euros. Sin embargo, el organismo fiscalizador advierte de que ni se ha aportado el certificado de que la Agencia está de acuerdo con el cálculo de las cantidades adeudadas ni se aplican correctamente los porcentajes de participación de beneficios en 2011 y 2012 tal y como constan en el pliego de condiciones.

AUN NO SE HA CREADO EL FONDO

El Tribunal también aprovecha su nota para criticar que el FACC no esté aún constituido pese a que el Estatuto de los Cooperantes exigía su puesta en marcha en el año 2007 con el objetivo de «promover, contratar, gestionar y administrar las pólizas de seguros colectivas» de dichos trabajadores.

En este sentido, la AECID responde que «el trabajo que implicaría sacar adelante la creación del fondo, el aumento de costes administrativos de intermediación y la casi absoluta seguridad de que ninguna otra administración va a colaborar en su sostenimiento implicaría una relación coste/beneficio excesivamente alta e injustificada frente a unos beneficios que no se entiende cuáles pueden ser».

Ante estos comentarios, el Tribunal replica que la puesta en funcionamiento del FACC es una «previsión legal» que, «mientras subsista», debe cumplirse, e insta a la AECID, por tanto, a promover su constitución o promover la modificación de la normativa que exige su constitución.

DEFICIENCIAS DETECTADAS

En estas circunstancias ha sido la AECID la que ha contratado directamente los seguros colectivos para los cooperantes, sin haber firmado hasta la fecha siquiera convenio alguno con otras administraciones públicas para que realicen aportaciones al FACC, tal y como se prevé en la ley de creación del fondo.

Además, el organismo que preside Ramón Alvarez de Miranda ha detectado «deficiencias» en la gestión de los seguros colectivos, particularmente en materia de control interno. En concreto, señala un «deficiente archivo de la documentación», errores en la facturación y falta de acreditación de liquidaciones y justificantes de pago.

Por eso, recomienda a la Agencia de Cooperación que adapte el registro contable de las operaciones vinculadas a la gestión del aseguramiento colectivo de los cooperantes, mejore sus sistemas de archivo e implante una aplicación informática específica que permita registrar el proceso completo, desde que se reciben las facturas de las empresas y hasta que se cobra la liquidación.

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