Economía dice que la sentencia del TUE sobre desahucios no cuestiona la actual normativa hipotecaria

El Ministerio de Economía ha indicado este jueves que la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (TUE), que declara ilegal el plazo para recurrir desahucios contenido en la ley hipotecaria, no cuestiona la actual normativa sobre hipotecas, ya que únicamente se refiere a un aspecto «muy acotado a unos casos concretos y muy limitado en el tiempo», según trasladaron a Europa Press fuentes de este departamento.

Las mismas fuentes apuntaron que la sentencia del TUE solamente se centra en el periodo transitorio de un mes que se dio después de la aprobación de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en la que el afectado por un procedimiento de ejecución hipotecaria abierto podía alegar ante el juez la existencia en su contrato de una cláusula abusiva para poder paralizar la ejecución. Ese plazo empezó a contar el 15 de mayo de 2013 (fecha de publicación en el BOE de la norma) y concluía un mes después.

Según Economía, el TUE dice ahora que dicho plazo para alegar la cláusula abusiva en los procedimientos abiertos debía contar desde la comunicación directa por el juez al afectado y no desde la publicación en el BOE. «Se refiere, por tanto, solo a esos casos concretos que estaban abiertos cuando se aprobó la norma», aclara Economía.

Así, indica que en la actualidad, y en cualquier procedimiento de ejecución hipotecaria, el juez da un plazo de diez días al afectado para que comunique si considera que existe en su contrato de hipoteca una cláusula abusiva que pueda paralizar la ejecución, entre otras causas previstas en la normativa. «Esto no se pone en cuestión en la sentencia», subraya el Ministerio de Economía.

Según la sentencia del TUE, el plazo de un mes que recoge la ley española para recurrir ejecuciones hipotecarias que estaban en curso cuando se aprobó la ley de protección del deudor hipotecario «no garantiza el ejercicio efectivo» de este derecho y por tanto es contrario a legislación comunitaria.

El Tribunal responde así a la consulta planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Martorell después de tres clientes del BBVA formularan su recurso una vez expirado el mes previsto por la ley y alegaran que el plazo es «insuficiente para que los tribunales controlen de oficio» los casos en curso y, en especial, para que recurran el carácter abusivo de las cláusulas.

En concreto, el TUE apunta que «existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial».

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