El Supremo valida la contratación de un producto financiero por teléfono sin confirmación escrita

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha validado la contratación de un producto financiero realizada por vía telefónica, a pesar de que no se produjo una confirmación por escrito del mismo.

En una sentencia fallada el pasado 3 de diciembre, el Supremo considera que la ausencia de confirmación escrita no supone un elemento que vicie «de nulidad» la contratación vía telefónica de determinados productos financieros como los swaps.

El tribunal adopta esta decisión a propósito de un contrato suscrito entre el BBVA y la empresa Logifruit. Considera válido el contrato pese a no estar por escrito, pero no da la razón al banco por otro motivo.

En concreto, lo anula porque el BBVA no informó de forma adecuada al cliente de los riesgos reales en que podía incurrir en caso de cancelación del swap, y por este motivo invalida el acuerdo.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, realiza una interpretación de los requisitos exigidos en la contratación de productos financieros por vía telefónica en el Real Decreto 217/2008, en especial los referidos a la confirmación escrita.

Para el Supremo, este tipo de contratos «se perfeccionan» en el momento de la contratación telefónica, cuando concurren la oferta y la aceptación por el cliente.

Los requisitos de registro de grabaciones y de confirmación escrita exigidos por la normativa sirven para acreditar tanto el consentimiento como el objeto del contrato.

INTERPRETACION DE LA REGULACION.

La ausencia de confirmación escrita, como ocurre en este caso, no anula el contrato ni puede considerarse, a juicio del tribunal, «una facultad de desistimiento del cliente».

La interpretación del tribunal se realiza tras el análisis de la legislación sobre comercialización a distancia de servicios financieros en los que la facultad de desistimiento del consumidor en el plazo de 14 días está excluida en determinados servicios financieros, entre ellos los contratos de permuta sobre tipo de interés, como el analizado.

La interpretación incluida en la sentencia supone la estimación del recurso de casación del BBVA y la revocación de un fallo anterior de la Audiencia Provincial de Valencia en el que se declaraba la nulidad del contrato por falta de consentimiento.

CAUSA DE LA NULIDAD.

Tras descartar esta causa de nulidad, la Sala analiza el resto de cuestiones que fueron objeto de debate procesal y, en concreto, la nulidad por error vicio por falta de información de los costes de cancelación.

Desde esta perspectiva y conforme a la doctrina de la propia Sala, el Supremo mantiene la nulidad del contrato porque el banco no informó, con carácter previo a la contratación, de los costes aproximados de cancelación del contrato.

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