La Audiencia de Asturias confirma por primera vez una demanda colectiva por la OPS de Bankia

La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo que el pasado mes de octubre anuló la venta de títulos en la salida a Bolsa de Bankia a diez accionistas asturianos. Es la primera vez que una Audiencia Provincial avala una demanda colectiva contra el banco por su Operación Pública de Suscripción de acciones (OPS).

La sentencia de la Audiencia asturiana obliga a Bankia a indemnizar a los afectados con un total de 75.253 euros, más los intereses legales desde la fecha de la compra (mayo de 2011) y la condena en costas.

La Unión de Consumidores (UCE), cuyos servicios jurídicos defendieron la demanda presentada por los diez accionistas y estimada en su día por el Juzgado de Oviedo, ha destacado que esta resolución llega «después de la histórica sentencia del Tribunal Supremo (27-01-2016) que anula la compra de acciones de Bankia por engaño en su salida a Bolsa».

Los diez demandantes a los que se refiere la sentencia compraron sus acciones por un valor total de 82.082 euros y las vendieron por 8.612 euros. Uno de ellos, por ejemplo, invirtió 49.998 euros en 13.333 títulos y los vendió por 4.677 euros, y otro gastó 15.000 euros en 4.000 acciones, por las que obtuvo posteriormente algo más de 2.000 euros. En total, los diez afectados recuperaron en la venta un 4% de lo invertido.

Al igual que en la sentencia del Supremo que respaldaba a los minoritarios a la hora de recuperar el dinero invertido en la salida a Bolsa, el tribunal asturiano rechaza la existencia de prejudicialidad, por lo que permite que continúen las reclamaciones civiles mientras se instruye la causa por la salida a Bolsa en la Audiencia Nacional.

UNA DEMANDA POR LOS MISMOS HECHOS

La Sala también destaca que en este caso se da el nexo por título o causa de pedir. «Si bien cada adquiriente reclama resarcimiento de daños de su propio contrato, los hechos en que se fundan sus reclamaciones son idénticos: el incumplimiento por parte de Bankia de la obligación de publicar información veraz sobre la situación financiera del emisor en el folleto de la OPS», destaca.

En su argumentación, la Audiencia de Asturias hace hincapié en que la situación que se describía en ese documento «distaba muy mucho de representar la imagen fiel» de la entidad.

Por ello, entiende que es «fácil concluir» que una información «sesgada» sobre la situación real del banco es «razón suficiente» para que el inversor común que no dispusiera de fuentes de información «propia y contrastada» se hiciera una representación «equivocada» sobre el valor real de la acción.

TERCERA DEMANDA COLECTIVA

La Unión de Consumidores de Asturias ha manifestado «su orgullo y satisfacción» por la labor del despacho jurídico de la asociación, dirigido por José A. Ballesteros Garrido, que , según destaca, consiguió la primera sentencia en España que condenó a Bankia a anular el contrato de compra de acciones e indemnizar a unos socios de la Unión y que defendió a los afectados hasta conseguir la última sentencia del Supremo.

La organización ha animado «a los miles de personas afectadas y especialmente engañadas por Bankia a sumarse a la tercera demanda colectiva que prepara la asociación para reparar el daño provocado por esta estafa».

Bankia, por su parte, continúa defendiendo en la Audiencia Nacional que las cuentas con las que salió a Bolsa la entidad eran correctas.

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