La CNMV exime de saltar al mercado regulado a compañías grandes en negocio pero en manos de pocos accionistas

Las sociedades de gran tamaño en términos de situación de negocio y financiera cuyas acciones sean exclusivamente negociadas en un sistema multilateral pero que estén en manos de pocos accionistas podrán evitar saltar a un mercado regulado, según una nueva Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El supervisor indica que no podrán beneficiarse de esta exención aquellas sociedades de más de 500 millones de euros de capitalización con al menos el 25% de sus acciones en el mercado.

La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, incluye un apartado en el que se determina que cuando la capitalización de las acciones que estén siendo negociadas exclusivamente en el Sistema Multilateral de Negociación (SMN) supere los 500 millones de euros durante un periodo continuado superior a seis meses, la entidad emisora deberá solicitar su admisión en un mercado regulado en el plazo de nueve meses.

Esta norma se aprobó después de conocerse el fraude de Gowex, compañía que cotizaba en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y que llegó a valer hasta 1.500 millones de euros en Bolsa, pero cuyas cuentas se demostró que habían sido falseadas.

EXENCION

Puesto que la finalidad de la ley es obligar a las sociedades de gran tamaño a cotizar en un mercado secundario oficial, el regulador considera «apropiado» eximir de esta obligación a aquellas que, teniendo este tamaño, «no alcancen la difusión de acciones requeridas para cotizar en dichos mercados».

Así, se exceptuará a aquellas sociedades que, a pesar de ser de gran tamaño en términos de situación de negocio y financiera, son propiedad de un número reducido de accionistas.

En este sentido, la circular señala que el hecho de quedar vinculadas a las exigencias propias de los mercados secundarios oficiales –como la aplicación de la normativa de gobierno corporativo– «podría suponer la imposición de una serie de obligaciones que no serían proporcionadas a su realidad accionarial».

Precisa que si una compañía cumple con el importe pero no con la distribución accionarial se la estaría obligando a solicitar su admisión a negociación «en un mercado regulado sin reunir el requisito que, con carácter general, es exigible para poder acceder a dicho mercado».

«La necesidad de lograr el referido umbral de difusión de las acciones de la sociedad emisora podría conllevar, en tales casos, a tener que preparar y ejecutar una oferta pública de venta de acciones en un periodo de tiempo relativamente corto y que podría coincidir con una fase no propicia de ciclo económico, además de dificultades importantes para los accionistas de la compañía y para ésta», subraya.

También quedarán exentas de la obligación de solicitar su admisión a negociación en un mercado regulado las sociedades de naturaleza estrictamente financiera o de inversión, entre las que figuran las socimis.

Por otra parte, la circular tiene en cuenta que las instituciones de inversión colectiva pueden contar con diferentes procedimientos para dotar de liquidez a sus acciones, como son, su negociación en bolsa de valores, su incorporación a un sistema multilateral de negociación o su adquisición y venta por los accionistas a un precio igual al valor liquidativo calculado conforme a lo dispuesto en la ley.

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