La CNMV marca los requisitos de información que deben cumplir las IIC

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado este jueves una comunicación sobre los datos que deben aparecer en la información pública periódica (IPP) de las instituciones de inversión colectiva con el fin de que el inversor disponga de una explicación sencilla del comportamiento de la IIC y de las decisiones de gestión adoptadas por la gestora.

El supervisor ha dividido estas pautas en tres bloques: información sobre la visión del mercado y las inversiones realizadas; información sobre las políticas de derechos de voto y sus ejercicios y explicación sobre la información de costes, rentabilidad y medidas de riesgo que aparece en otros apartados del informe periódico.

El primer bloque traslada la necesidad de adaptar la información sobre la visión de los mercados de la gestora a cada IIC en particular y explicar los cambios más relevantes de la cartera, así como los valores que más hayan contribuido a su rentabilidad.

En el segundo bloque se requiere la inclusión de un breve resumen de la política de ejercicio de los derechos de voto que incorpore tanto valores nacionales como extranjeros y se pide identificar cada uno de los valores en los que se ha ejercido ese derecho, así como ofrecer una justificación en caso de no haberse ejercido dicho derecho de voto cuando sea obligatorio. Además, se alude a la individualización para cada IIC de la información sobre el sentido del voto.

Mientras, el tercer bloque recoge que con el fin de contextualizar la evolución de la IIC, es importante detallar la información más relevante que figura en las tablas de contenido numérico de la IPP (rentabilidad, volatilidad, comisiones, inversiones etc), «sin que sea suficiente la mera remisión a su contenido».

El supervisor exige emplear la «ratio de gastos» con el fin de explicar el impacto del total de gastos soportados sobre la rentabilidad obtenida, informando asimismo de la comisión de gestión sobre resultados, en caso de existir.

FONDOS CON OBJETIVO DE RENTABILIDAD NO GARANTIZADO

Por último, la institución que preside Elvira Rodríguez extiende a los fondos con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado las obligaciones de información exigibles en la comunicación de abril de 2012 de la CNMV para los fondos garantizados.

Entre estas obligaciones destaca la exigencia de informar de la evolución del valor liquidativo, en relación con el objetivo de rentabilidad, cuantificando, en el caso de que ese valor se encuentre por debajo del citado objetivo, el importe que el inversor dejaría de percibir frente al objetivo de rentabilidad previsto en folleto.

También deberán informar si se han producido circunstancias que afecten al objetivo de rentabilidad previsto (impagados, deterioros de activos etc.) y cuantificar su impacto de manera aproximada.

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