Empleo elimina el ‘libro de visitas’ que debían tener las empresas con las inspecciones de Trabajo

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una orden ministerial que elimina definitivamente el ‘libro de visitas’, tanto en formato papel como en formato electrónico, y que debían conservar las compañías con las inspecciones de Trabajo recibidas.

La orden, publicada este lunes por el Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge el nuevo modelo para la extensión de las diligencias realizadas por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con ocasión de sus actuaciones realizadas en los centros de trabajo o en comparecencia de las empresas en las oficinas de la Inspección.

Esta nueva regulación elimina de manera definitiva el Libro de Visitas de la Inspección, cuyo origen está unido al de la creación de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social hace 110 años. Según los cálculos del Ministerio de Empleo, el ahorro que esta medida de reducción de cargas administrativas supondrá para las empresas se estima en 700 millones de euros.

Esta obligación empresarial, que sirve para dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en cada empresa, fue objeto de una primera adaptación en 2013 derivada de la modernización de la actuación de la Inspección de Trabajo impuesta por el creciente uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las relaciones laborales y en las relaciones de las empresas con la Administración.

Con esta finalidad, la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aprobada en 2013, dio un importante paso en la reducción de esta carga empresarial, con la sustitución del tradicional Libro de Visitas, en formato papel, por un Libro de Visitas electrónico.

Ahora, las reglas previstas en la nueva Orden trasladan de las empresas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en las visitas a las empresas o en las comparecencias de éstas en las oficinas de la Inspección.

Empleo asegura que con ello se da cumplimiento al mandato de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que dispone la obligación de documentar por escrito cada actuación realizada por los funcionarios de la Inspección, utilizando medios electrónicos y sin que ello suponga imponer a las empresas obligación alguna para adquirir cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias.

Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores Laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias públicas, extenderán diligencia en el modelo previsto en el anexo de la Orden y podrán utilizarse los medios electrónicos.

Así, se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes, que deberá ser conservada por un plazo de cinco años. La Orden contempla que el modelo se confeccione en versión bilingüe en las comunidades autónomas con lengua cooficial.

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