Un exempleado del BBVA reclama 140 millones de euros a la entidad «por daños y perjuicios» y por «la apropiación del lucro obtenido» al utilizar su firma digital cuando ya no trabaja allí.
El Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña ha celebrado este miércoles, a las 10,00 horas, el juicio por la demanda interpuesta contra BBVA por un exempleado de la entidad «por uso de su firma digital durante dos años y una vez que ya estaba prejubilado», según su letrado, Xaime da Pena.«Estamos intentando demostrar que los bancos no tienen la contabilidad detallada y han utilizado documentos falsos», ha asegurado este abogado en declaraciones a los medios antes de entrar en sala, a la que no han podido acceder los periodistas debido a su escasa capacidad.
En concreto, el letrado sostiene que la firma digital del denunciante, que trabajaba como apoderado, se utilizó en certificaciones de deudas contraídas por clientes con la entidad. A su juicio, «queda acreditado» la utilización de la firma por parte de la entidad financiera y, por ello, esperan que «el tribunal haga justicia».
«Nos enfrentamos a hacer justicia, nos enfrentamos a que mi cliente pueda apropiarse de lo que se ha lucrado a costa de él la entidad demandada», ha manifestado este letrado, que sostiene que el documento «no tenía validez» sin el nombre de su representado.Por ello, piden «un uno por ciento» de lo que, según sus estimaciones, habría obtenido la entidad con las certificaciones de deuda para procesos monitorios.
Además, el letrado ha asegurado que con esta acción de la entidad bancaria se está vulnerando el derecho a la identidad de su representado, un derecho «fundamental» y que «haremos valer» en este procedimiento, añade. ARGUMENTOS DE LA ENTIDADPor el contrario, desde la entidad señalan que con anterioridad a esta demanda civil, el denunciante interpuso en 2012 una querella contra varios empleados de BBVA.
También subraya que, tras la práctica de varias diligencias, el juez dictó auto de sobreseimiento de la querella, posteriormente confirmado en 2015 por la Audiencia Provincial. Así, según expone la entidad, en el procedimiento penal quedó acreditado que «ni el querellante ni los deudores sufrieron perjuicio alguno porque el contenido de las certificaciones era correcto». Sobre la nueva demanda, sostiene que el demandante no acreditaba «ni la intromisión ilegitima alegada ni que se le haya producido daño alguno».