El TUE revoca la anulación del acuerdo comercial de la UE con Marruecos por su impacto en el Sáhara occidental

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado este miércoles una sentencia anterior que revocó el acuerdo comercial entre la Unión Europea y Marruecos, que la justicia europea canceló parcialmente el año pasado al considerar que se estaba aplicando indebidamente en el territorio del Sáhara Occidental.

En su sentencia, el tribunal expone que el pueblo saharaui debe ser considerado «un tercero» que puede verse afectado por el acuerdo comercial y constata que el Sáhara occidental «no parece que haya manifestado su consentimiento» a que el convenio se aplique en su territorio.

Sin embargo, concluye que «no se ha demostrado» que sea «fruto» de los acuerdos de asociación y de libre comercio firmados por la UE con Rabat el hecho de que ciertas de sus cláusulas se hayan «aplicado ‘de facto’ en algunos casos» a productos saharauis.

«Una supuesta voluntad en ese sentido de la Unión implicaría admitir que ésta ha querido ejecutar los acuerdos de modo incompatible con los principios de autodeterminación y de efecto relativo de los tratados y de la exigencia de buena fe que se desprende del Derecho Internacional», ha argumentado el TUE, en un pronunciamiento tramitado por el procedimiento acelerado a instancias de los Veintiocho.

De este modo, el tribunal con sede en Luxemburgo considera que el Frente Polisario «no está afectado» por la decisión del bloque comunitario de sellar un acuerdo comercial con el reino Alauí, por lo que, además de anular la sentencia anterior, declara la «inadmisibilidad» del recurso del Frente Polisario por «falta de legitimidad».

El Tribunal ha explicado que ni el acuerdo de asociación entre la UE y Marruecos, ni el pacto comercial firmado en 2012, se refieren «en ningún momento» al Sáhara Occidental, un territorio que cuenta con un estatuto «separado y distinto» reconocido.

Teniendo en cuenta esa circunstancia y el principio de autodeterminación, añade la sentencia de este miércoles, está «excluido» considerar que la expresión «territorio del Reino de Marruecos» que define el ámbito de aplicación de los acuerdos incluya el Sáhara Occidental.

Según el derecho internacional, cuando un tratado está destinado a aplicarse no sólo en territorio soberano, sino también «más allá de él», dicho tratado debe «preverlo expresamente», ya se trate de un territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de este Estado o cuyas relaciones internacionales es responsable dicho Estado.

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