La banca deberá informar a los clientes de las comisiones que tiene previsto cobrarles

Las entidades financieras deberán informar a los clientes, antes de la celebración de un contrato de cuenta de pago, de las comisiones que tienen previsto cobrarles, de forma que estos puedan compararlas con las que aplican el resto de entidades, tanto de España como de la Unión Europea.

Así lo establece el anteproyecto de Ley sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas, sometido a consulta pública hasta el 14 de febrero, que transpone la Directiva 2014/92/UE.

Además, las entidades deberán informar al menos anualmente, y de forma gratuita, de todas las comisiones en las que haya incurrido el consumidor.

Para la comparabilidad de las comisiones aplicables a las cuentas de pago se establecerá una lista de servicios financieros sometidos a comisión que sea común para toda la UE, que será establecida inicialmente por la Comisión Europea y, posteriormente, publicada por el Banco de España.

Esta lista contendrá una terminología normalizada e incluirá términos y definiciones comunes para los servicios financieros comunes en la mayoría de Estados miembros. Los proveedores de servicios de pago proporcionarán a los consumidores un documento informativo de las comisiones aplicadas en los servicios a que se refiere esta lista.

Con ello, según recoge el anteproyecto, se persigue así no solo que las entidades informen de las comisiones cobradas, sino que lo hagan con arreglo a unos estándares que permitan su compensión y su comparación entre las diferentes comisiones aplicadas por todas las entidades, tanto en un Estado miembro como en toda la UE.

WEB PARA COMPARAR LAS COMISIONES

De manera paralela, se establecerá al menos un sitio web gratuito que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago como mínimo por los servicios incluidos en la lista con terminología normalizada. Este sitio web puede ser gestionado por un operador privado y/o por una autoridad pública.

Además, se constituirá una autoridad nacional competente para velar por su aplicación y ejecución, así como un punto de contacto. Igualmente, se establecerá un procedimiento de resolución alternativa de litigios y un régimen sancionador.

CUENTAS DE PAGO BASICAS

Otro de los principales objetivos de la norma es establecer un derecho de acceso a cuentas de pago básicas. De este modo, las entidades de crédito deben garantizar a todos los residentes legales en la UE, incluidos los que no tengan domicilio fijo, los solicitantes de asilo, e incluso a los consumidores que no dispongan de un permiso de residencia, la posibilidad de abrir y utilizar una cuenta de pago básica.

Esta cuenta debe dar derecho a realizar una serie de operaciones (depósitos en cuenta, retirada de efectivo, adeudos, transferencias, pagos con tarjeta) dentro de la UE. Las comisiones aplicadas, en su caso, serán «razonables» y nunca por encima de las aplicadas en virtud de la política de precios habitual de la entidad. Además, salvo en determinadas excepciones, no podrán estar vinculadas al número de operaciones realizadas.

El tercer objetivo de la norma es establecer un derecho de traslado de cuentas, con o sin cierre de la antigua cuenta de pago. Este derecho se podrá ejercer por los consumidores libremente entre los proveedores de servicios de pago de la UE. Se busca eliminar todas las posibles trabas a dicho traslado, incluyendo los perjuicios financieros al consumidor por ejercer dicho derecho, sin perjuicio de la existencia de comisiones que, en su caso, se apliquen.

Dado que muchos aspectos recogidos en la norma se refieren a materias reguladas con rango de Ley, es necesaria la aprobación de esta propuesta para dar cumplimiento parcial al citado mandato. En la misma existen diferentes opciones que los Estados miembros pueden adoptar o no. Se trata de alternativas variadas y se refieren a aspectos diferentes.

Entre ellos está «el establecimiento o no» de comisiones por la prestación de los diferentes servicios prestados en las cuentas de pago básicas, así como los criterios para determinar, en su caso, los regímenes de comisiones que las entidades deberán aplicar. Esta alternativa podría dar lugar a cuentas básicas gratuitas, pero esa es una opción que no está definida y debe decidir cada Estado miembro.

Por ello, indica que las diferentes opciones nacionales serán objeto de estudio durante la tramitación de la norma, al objeto de elegir la alternativa más acertada.

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