La reforma de la Ley Concursal de 2014 redujo un 17% la duración media de los concursos de acreedores

Las reformas de la normativa concursal en los últimos años han aumentado en España el porcentaje de convenios entre deudor y acreedores, si bien la de 2014 disminuyó la duración media de los concursos en, al menos, un 17%.

Así figura en el último número de ‘Papeles de Economía Española’, editado por Funcas, que aborda las posibilidades de cooperación entre Economía y Derecho y revela la evidencia de que los sistemas jurídicos afectan al desarrollo económico de una sociedad.

La publicación, coordinada por Juan José Ganuza y Fernando Gómez, muestra que cuando la calidad de las normas jurídicas y su aplicación cae por debajo de cierto nivel, el deterioro económico y social puede llegar a ser «muy elevado», algo «especialmente preocupante» en épocas de recesión.

Miguel García-Posada (Banco de España) analiza los efectos de las reformas de la normativa concursal española durante la crisis (2008-2013), y explica que tradicionalmente los concursos de acreedores en España han sido procedimientos «largos y costosos» que casi siempre terminaban en la liquidación de la empresa concursada (95%).

Estas disfuncionalidades quedaron en evidencia con el fuerte aumento de los concursos de acreedores durante la crisis iniciada en 2008 y la consiguiente congestión de los juzgados por esta causa. Con el objetivo de resolver estos y otros problemas, la Ley Concursal fue reformada seis veces entre 2009 y 2015.

Según el artículo, algunas de las reformas han incrementado el porcentaje de convenios entre deudor y acreedores y reducido la duración de los concursos. La reforma de 2012 aumentó la probabilidad de convenio en, al menos, cinco puntos porcentuales, cifra «considerable» para Funcas si se tiene en cuenta que solamente un 9% de las empresas de la muestra alcanzó un convenio con sus acreedores. La reforma de marzo de 2014 disminuyó la duración media de los concursos en, al menos, un 17%.

SISTEMA CONGESTIONADO

Asimismo, Virginia Rosales, de la Universidad de Granada, analiza en su artículo las fluctuaciones de la demanda y la oferta de Justicia en la Jurisdicción Civil en España, tercera economía más litigiosa de la OCDE ya sea en términos per capita o en relación a su riqueza, entre 2004 y 2014.

La autora acredita cómo, a pesar de que la oferta de justicia ha aumentado en los últimos años, el sistema aún se encuentra congestionado, pues la demanda ha aumentado de forma notable, sobre todo durante la recesión. En esa década, los asuntos ingresados aumentaron un 74,2%, mientras que los resueltos crecieron un 95,4%. Sin embargo, la tasa de congestión en 2014 era del 153% y los procesos duraban 202,6 días de media.

El aumento de la litigiosidad se debe, entre otras variables, a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2001, que disminuyó los costes de acceso a la Justicia, a la crisis y al número de abogados.

Si a los asuntos ingresados se suman los asuntos pendientes al inicio, la carga de trabajo de los juzgados pasó de 1.159.735 asuntos en 2004 a 1.966.303 en 2014, lo que supone un aumento del 69,5%.

La autora considera que la rigidez organizacional de los juzgados españoles «no permite mucho margen de maniobra» y resalta la necesidad de una mayor flexibilidad, de manera que, en períodos de crisis económica, cuando se espera una mayor demanda de justicia, se pueda incorporar personal de apoyo en los juzgados para gestionar de manera más eficaz la mayor carga de trabajo.

COSTAS PROCESALES

De su lado, Marta Martínez-Matute y Juan S. Mora-Sanguinetti, del Banco de España, estudian en su artículo los efectos en la litigiosidad del orden contencioso-administrativo y en la congestión de sus juzgados de dos reformas importantes, como fueron las del cambio en el criterio de la imposición de costas procesales en 2011 y la ampliación, por primera vez, del pago de las tasas judiciales a las personas físicas en 2012.

El estudio concluye que el cambio en el criterio de imposición de costas en 2011 redujo tanto el número de procesos per cápita como la tasa de congestión, que en estos juzgados se debe principalmente a asuntos relacionados con el urbanismo y la ordenación del territorio y con la contratación administrativa.

La aprobación de las nuevas tasas judiciales, que nacieron ya en un contexto dominado por el nuevo criterio de costas, tuvo, en general, efectos cuantitativamente inferiores.

ECONOMIA COLABORATIVA

De igual forma, Rocío Albert, Rogelio Biazzi y Francisco Cabrillo, de la Universidad Complutense de Madrid, tratan una de las muestras más relevantes del desarrollo de la economía colaborativa, el caso de Uber, y en particular de la respuesta regulatoria adecuada a la expansión de esa plataforma.

Sus reflexiones ponen de manifiesto la relación que existe entre el funcionamiento de los mercados, el progreso técnico y la regulación y cómo es necesario reformular esta ante las nuevas formas de mercado creadas por el cambio tecnológico.

En este caso, los autores concluyen que la regulación debe hacer especialmente hincapié en la cobertura de aquellas externalidades que no son mitigadas por la autorregulación, como la necesidad de exigir cobertura de seguros comerciales para los vehículos particulares usados en Uber o en otras empresas similares, o el pago de impuestos específicos, semejantes a los pagados por otros servicios parecidos, como los taxis.

A su vez, desde la Universidad Pompeu Fabra, Mireia Artigot, analiza la contratación online de viviendas turísticas y recuerda que la estrategia normativa de las viviendas turísticas en Barcelona se ha basado en gran medida en el derecho administrativo, por lo que propone un enfoque más amplio y global para regular este mercado utilizando todos los instrumentos a disposición de las distintas partes interesadas -administraciones, plataformas, participantes y afectados- y fomentar una mayor interacción entre estas.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído